Tribunales.- Condenada la fundación municipal Alcalá Innova por "despido improcedente" de una trabajadora

La extinta Fundación para el Desarrollo Sostenible de Alcalá de Guadaíra o Alcalá Innova, promovida por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), declarada en 2015 en concurso de acreedores y declarada insolvente en 2016, ha sido condenada a abonar a una trabajadora despedida de la entidad 29.014 euros por la improcedencia de dicho despido, más los salarios de tramitación devengados desde el despido en octubre de 2015 hasta la fecha de la sentencia inicial correspondiente al mismo el 23 de noviembre de 2017, a razón de 55,53 euros diarios.

En una sentencia recogida por Europa Press, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) da cuenta del litigio promovido por la vía Social por una extrabajadora de la extinta Fundación para el Desarrollo Sostenible de Alcalá de Guadaíra, tras su despido en octubre de 2015 alegando causas económicas, organizativas y productivas.

Fruto de tal litigio, el Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla estimó parcialmente la demanda de la empleada contra la Fundación Alcalá Innova y declaró improcedente el despido acordado por la misma, condenando a la entidad a abonar 29.014 euros a la extrabajadora en concepto de indemnización, así como al pago de 8.573 euros en concepto de salarios adeudados y liquidación, más el 10% de interés por mora.

La sentencia del juzgado, no obstante, absolvía de las pretensiones de la demanda al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, la también extinta sociedad municipal Innovar en Alcalá y a los patronos de la fundación, que en 2016 había sido ya declarada insolvente.

La trabajadora, en ese sentido, recurrió esta sentencia ante el TSJA, en demanda de que "se declare la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de Alcalá y de la entidad Innovar en Alcalá, por formar con la Fundación Alcalá Innova un grupo laboral patológico".

EL TSJA NO VE "GRUPO PATOLÓGICO"

No obstante, el TSJA explica que "el sólo hecho de que la Fundación Alcalá Innova compartiese un espacio físico con otras entidades municipales no es motivo suficiente como para que sedeclare una responsabilidad solidaria del Ayuntamiento o de Innovar en Alcalá y mucho menos de los patronos de la Fundación, ya que el complejo Ideal, dedicado a la innovación y desarrollo de la localidad de Alcalá de Guadaíra, es un gran parque industrial que cuenta con salón de congresos, salas de exposiciones, oficinas en alquiler, etcétera".

Además, según el TSJA no es "suficiente la colaboración con otros organismos municipales cuyo objetivo es también el desarrollo económico de la localidad para justificar la existencia de un grupo de empresas patológico, sin que se acredite que la actora prestara servicios para las otras entidades demandadas por el hecho de ser telefonista y sin que nos encontremos tampoco ante un supuesto constitutivo de una cesión ilegal de trabajadores como parece insinuarse en el recurso, por lo que no existe el grupo laboral patológico que se demanda en el recurso, ni cesión ilegal de trabajadores".

Así, el Alto tribunal andaluz no accede a la demanda de que el Ayuntamiento alcalareño y la extinta sociedad municipal Innovar en Alcalá fuesen condenados de manera solidaria.

El TSJA sí accede a la petición de la trabajadora en el sentido de que se condene al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido "hasta la de la sentencia en la que se extingue la relación laboral que vinculaba a la recurrente con la Fundación", por lo que estima el recurso de la empleada en este único sentido, condenando a Alcalá Innova y a su administración concursal a pagar a esta mujer los salarios de tramitación devengados desde el 8 de octubre de 2015 hasta la fecha de la sentencia el día 23 de noviembre de 2017, a razón de 55,53 euros diarios".

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