Tribunales.-Condenado un banco a indemnizar con 30.000 euros a un vecino por incumplimientos en unas viviendas

La Audiencia de Sevilla ha desestimado un recurso de apelación interpuesto por Caixabank, contra una sentencia previa que condena a la entidad a indemnizar con 30.000 euros a un ciudadano por "incumplimiento" de las obligaciones legales que pesan sobre las entidades financieras, al permitir que una promotora recibiese en una cuenta de la entidad anticipos de particulares para unas viviendas que había proyectado en Alcalá de Guadaíra, sin exigir para ello que tal empresa constituyese una garantía de devolución de los adelantos.
Imagen de archivo de viviendas en construcción
Imagen de archivo de viviendas en construcción
EUROPA PRESS - Archivo
Imagen de archivo de viviendas en construcción

En su sentencia, emitida el pasado 7 de septiembre y recogida por Europa Press, la Audiencia detalla que merced a las acciones judiciales promovidas por un particular, el Juzgado de Primera Instancia número dos de Alcalá de Guadaíra emitió una sentencia en 2019, declarando probado que Caixabank había "incumplido" sus obligaciones legales "al haber consentido a la promotora Inversiones Gali-Sevilla la apertura y uso de una cuenta corriente" de tal entidad financiera "para percibir en ella anticipos a cuenta del precio de las viviendas, garajes y trasteros en construcción en el solar existente entre las calles Alcalá del Río, Alcalá la Real y Alcalá del Júcar" de dicha localidad sevillana, "sin haber exigido a dicha promotora que acreditara haber constituido garantía de devolución de dichas cantidades, en forma de seguro o aval, para el caso de que la construcción no llegara a buen fin".

Por ello, el Juzgado de Primera Instancia número dos de Alcalá condenaba al banco a indemnizar con 30.000 euros al promotor del litigio, por "los daños y perjuicios que le causó como consecuencia del incumplimiento de la anterior obligación legal, cantidad equivalente a la que éste anticipó a Inversiones Gali-Sevilla a cuenta del precio de la vivienda, así como a abonarle el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la demanda".

No obstante, Caixabank recurrió esta sentencia condenatoria ante la Audiencia de Sevilla, que finalmente ha desestimado plenamente su recurso de apelación, al no considerar acreditado que el promotor del litigio se dedicase profesionalmente a la actividad inmobiliaria o tuviese intereses especulativos en la adquisición de la vivienda.

LOS PLAZOS

En cuanto a la resolución anticipada del contrato antes del plazo contractualmente establecido para la entrega de la vivienda, extremo también alegado por la entidad financiera, la Audiencia recuerda al banco "las garantías que no exigió para el caso de que la construcción no se iniciase o no llegase a buen fin".

Y es que según esta sentencia de la Audiencia, "quedo perfectamente acreditado que cuando se resolvió el contrato ni se habían iniciado las obras, lo que impedía que se pudiera cumplir el plazo de entrega, con lo que aunque no se estableciera expresamente el plazo de inicio de las obras, se deduce razonable y lógicamente que estas no se iniciaron en el plazo oportuno y fue esa la causa de resolución del contrato y no una voluntad sin justificación del comprador".

Así, la Audiencia desestima el recurso de apelación de la entidad financiera, confirma plenamente la sentencia inicial del juzgado e impone al banco las costas del proceso.

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