El TSJC confirma los 25 y 20 años de prisión para Rosa Peral y Albert López, condenados por el 'crimen de la Urbana'

  • La sentencia rechaza los recursos de Peral y López contra el veredicto del jurado por el asesinato de Pedro Rodríguez.
Juicio por el crimen de la Guardia Urbana en la Audiencia de Barcelona con los acusados Rosa Peral y Albert López, el 3 de febrero de 2020.
Juicio por el crimen de la Guardia Urbana en la Audiencia de Barcelona con los acusados Rosa Peral y Albert López, el 3 de febrero de 2020.
DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS - Archivo
Juicio por el crimen de la Guardia Urbana en la Audiencia de Barcelona con los acusados Rosa Peral y Albert López, el 3 de febrero de 2020.

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha confirmado los 25 y 20 años de prisión para los dos acusados del 'crimen de la Guàrdia Urbana', que tuvo lugar en Cubelles (Garraf) en mayo de 2017.

Así, tal y como los condenó la Audiencia de Barcelona tras un juicio con jurado popular en abril, Rosa Peral tiene una pena de 25 años por el asesinato con alevosía y con l agravante de parentesco, y su compañero de cuerpo, Albert López, sigue con la pena de 20 años por asesinato con alevosía, por haber matado a la pareja de Peral, Pedro Rodríguez, también guardia urbano de Barcelona. 

La sentencia, que se puede recurrir al Supremo, acepta todos los hechos probados de la primera condena y rechaza, uno por uno, todos los puntos recurridos por las respectivas defensas.

La sentencia rechaza el primer motivo del recurso de la defensa de Rosa Peral que reclama la vulneración del derecho a usar medios de prueba, por no aceptar las declaraciones de su hermano y sus primas sobre la supuesta excelente relación entre la acusada y la víctima. 

El juzgado considera que no aporta nada la testifical interesada, que tuvo en cuenta la declaración de otros testigos y una prueba más "fundamental y objetiva", como los mensajes al móvil. Añade que los testigos "no tienen aptitud para cambiar el veredicto del jurado".

Tampoco ve "relevante, útil ni necesario" el testigo de la cuñada de Peral para demostrar el supuesto carácter violento del otro acusado. Añade que, en todo caso, este carácter "no justifica en ningún caso los múltiples indicios anteriores, coetáneos y posteriores a los hechos que apuntan a la autoría de Rosa y que son completamente incompatibles con un estado de miedo insuperable" por su parte.

Tampoco acepta una carta de una interna, que murió poco después, en la que se ofrecía a declarar como testigo. El juzgado sostiene que se desconoce en qué circunstancias se escribió la misiva, si fue ella quien lo hizo, y no se puede practicar ninguna prueba ya que la interna está muerta. 

Por otra parte, rechaza que la motivación del jurado consista exclusivamente en el acercamiento entre los dos acusados y que solo esté acreditado que Albert López quería matar a la víctima. Defiende que el veredicto "cumple con creces el mínimo exigible" y afirma que ante la gran cantidad de testifical, documental y pericial practicada "resulta imposible exigir al jurado que haga referencia a todas y cada una de ellas". "Todo aquello valorado en su conjunto solo encuentra una explicación lógica racional en que había un plan entre ellos, conclusión a la que llega el jurado y que plasmó en diferentes proposiciones del veredicto", dice la sentencia. 

No acepta tampoco la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y establece que "con independencia de quien propinase los golpes a Pedro, lo cierto es que ha quedado probado que los dos acusados se concertaron para darle muerte, concierto que incluyó el intento de imputación de una persona ajena a los hechos y a la forma de deshacerse del cadáver". La sentencia asegura que la conducta de la acusada "resulta completamente incompatible" con la existencia de miedo insuperable por parte de Peral. 

Por otra parte, se rechaza que no sea merecedora de la pena máxima prevista para el delito de asesinato. Entre otros, el tribunal apunta a que existen diversas maneras de ocultar un cadáver y que "hay algunas más dolorosas que otras", como la del presente caso. 

Añade que la sala no es insensible al hecho de que la acusada tenga dos hijas pero añade que ya las tenía en el momento del crimen y esto no va a tener "ningún efecto disuasorio" en su conducta. 

"Pretender imputar a otra persona un delito de asesinato con la grave pena que comporta no encuentra justificación alguna, es de una maldad evidente y hace plenamente proporcional la pena impuesta", afirma la sentencia

En resumen, afirma que los hechos son "de una gravedad y de una antijuricidad extrema" porque también se pretende imputar un delito a otra persona. 

"Pretender imputar a otra persona un delito de asesinato con la grave pena que comporta no encuentra justificación alguna, es de una maldad evidente y hace plenamente proporcional la pena impuesta", afirma la sentencia. 

Añade que en el caso del otro acusado, con una pena cinco años más baja, no concurre la circunstancia mixta de agravante por parentesco.

En lo referente al recurso interpuesto por el otro acusado, rechaza que no se haya aplicado el principio de presunción de inocencia, y reitera que todas las pruebas permiten concluir que hubo una actuación conjunta. Da también por falso que López sufriese el dominio de la otra acusada y que actuase influido por este y no afecta al resto de motivos presentados en el recurso, llegando a las mismas conclusiones que en el caso de la otra acusada y defendiendo la sentencia de la Audiencia de Barcelona.

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