El auto considera como un "hecho notorio" los "graves perjuicios económicos" que la medida suponía contra los taxistas y no consideró justificables las apelaciones a un eventual futuro resarcimiento municipal, por lo que ello supondría de "importante merma para las arcas municipales".
Además, la Sala considera que no hay motivo sanitario que lo justifique, especialmente cuando el servicios municipal de guaguas opera al 100 por cien de su capacidad.
La norma aprobada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria obligaba a los taxistas a trabajar en días impares las licencias impares y en días pares los correspondientes a números pares.
Esta norma llevaba en vigor desde el 1 de septiembre y no tenía fecha de finalización. Específicamente reflejaba que seguiría siendo de obligado cumplimiento "hasta nuevo acuerdo expreso".
Ante esta decisión judicial, que no hace pronunciamiento sobre las costas procesales, cabe recurso de apelación en un plazo de 15 días, según la misma sentencia firmada el pasado 24 de noviembre pero conocida hoy.
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