El Ministerio Fiscal sostiene que, sobre las doce horas del sábado 23 de diciembre de 2017, la mujer dejó su domicilio, en Oviedo, al que no regresó hasta las 15.30 horas del martes 26 de diciembre, ausencia que aprovechó el acusado (Georgia, 1990) para entrar en la vivienda, solo o en compañía de terceras personas no identificadas. El acusado sabía que la denunciante no estaba en la casa porque tenía vigilado el inmueble.
Así, violentó la cerradura por el método conocido como 'bumping' y, una vez dentro, se apoderó de varios efectos y joyas, valoradas en 5.796,96 euros. Además, se llevó 4.000 euros en metálico. La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 238 3º y 4º, y 241.1 del Código Penal. Concurre la circunstancia agravante de reincidencia.
Y solicita que se condene al acusado a 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, abono de las costas del juicio y pago de una indemnización a la denunciante de 5.796,96 euros por el valor de las joyas sustraídas y de 4.000 por el metálico.
De conformidad con lo que dispone el artículo 89.1 del Código Penal, si la pena que se impusiera fuera superior a un año de prisión, el Ministerio Fiscal solicita que se sustituya por la de expulsión del acusado del territorio nacional, salvo que la pena fuera igual o superior a dos años y seis meses de prisión, en cuyo caso se acordaría el cumplimiento de las dos terceras partes de la condena y la sustitución del tercio restante.
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