En una sentencia emitida el pasado 22 de septiembre y recogida por Europa Press, la Audiencia de Sevilla detalla que por conformidad entre las partes del proceso judicial, extremo que ha evitado la celebración del juicio, se declara probado que el 14 de enero de 2018, unos agentes de la Policía Local de Sevilla descubrieron que en un bazar del entorno de la plaza de la Encarnación "se encontraba en exposición para su venta una equipación deportiva del Sevilla FC", que resultaba ser "de imitación".
Y es que según los hechos probados, el envoltorio de esta equipación deportiva carecía de "logotipo, etiqueta adhesiva, código de barras, talla o precio", con lo que los agentes dedujeron "claramente que se trataba de una copia ilícita del original".
PRENDAS DE IMITACIÓN DEL SEVILLA FC Y DEL BETIS
Tras inspeccionar el local, según el relato de hechos probados de la sentencia, los agentes descubrieron "32 blíster con prendas del Real Betis Balompié, en concreto 12 equipaciones y 18 camisetas; y 43 blíster con prendas del Sevilla F.C.", al detalle, 25 equipaciones y 16 camisetas.
"Todas eran imitación de los originales y no contaban con autorización de los titulares de las marcas para esta reproducción, almacenaje o venta", indica la sentencia, señalando que los responsables del negocio eran "conocedores esta circunstancia" y podrían haber cosechado un beneficio de 1.123,50 con la venta de tales productos.
El relato de hechos probados, además y con la aceptación de los acusados, recoge que el hombre de nacionalidad china que regentaba el negocio se dirigió a uno de los policías locales "ofreciéndole cien euros para que dejase de actuar". Es más, según el relato de hechos probados, pese a que el agente le recriminó dicha propuesta, el acusado "reiteró" su acción y le pidió "que cogiese los 100 euros y se fuese", con el mensaje de "toma y ya está".
CONDENADO POR COHECHO
Dado el caso, y de conformidad entre todas las partes del proceso judicial, el principal acusado ha sido condenado a una multa de 60 euros por un delito contra la propiedad industrial y a dos años de cárcel por un delito de cohecho cometido al intentar convencer al citado agente de que omitiese sus obligaciones a cambio de cien euros.
La mujer que también regentaba el bazar, acusada igualmente, acepta de su lado una multa de 60 euros por un delito contra la propiedad industrial, pesando en estas condenas la atenuante analógica de confesión tardía de los hechos y la atenuante de reparación parcial del daño. Además, ambos son condenados a indemnizar al Sevilla FC con 945 euros, pues el club se había personado como acusación particular, y a abonar las costas del proceso judicial.
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