La sentencia, difundida por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), ratifica que el tribunal considera que la prueba practicada no acredita que los sospechosos cometieran los delitos que les imputaban.
Los denunciados negaron los hechos denunciados y, algunas de sus afirmaciones, según destacan los magistrados, fueron corroboradas por la documental aportada.
Además, los jueces indican que en el informe del perito judicial no hay datos que prueben que los acusados "dispusieran de dinero procedente de la sociedad para beneficio propio", al tiempo que destacan que una sentencia condenatoria "no puede ampararse en meras sospechas de los denunciantes".
"No aparecen datos probatorios de que los acusados manipulasen u ocultasen algún documento mercantil que debiera reflejarse en la contabilidad de la empresa o llevasen a cabo actos de compras o ventas con la pretensión de perjudicar a perjudicar a propósitio a la sociedad de la que formaban parte (y, a la vista de las actuaciones, siguen formando) y buscando un beneficio propio y particular", recoge.
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