En mi comunidad un presidente contrató a una empresa de limpieza para el portal sin consultar con nadie. ¿Debo pagar los gastos derivados de este servicio?
El artículo 9.1º e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece entre las obligaciones, que corresponde a todos los propietarios contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Además, el artículo 9.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la no utilización de un servicio no exime del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, por lo que si no impugna judicialmente el acuerdo estará obligado a contribuir a ese gasto. Se han de realizar obras para adecuar la instalación eléctrica de la comunidad y ha de volver a pintarse de nuevo toda la escalera.
¿Cómo se ha de pagar, por cuota de participación o a partes iguales? Es obligación de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Para variar este módulo implantando un sistema de contribución a partes iguales será necesario el previo acuerdo unánime de la junta de propietarios (art. 17.1º LPH). Es por ello, que existiendo disidentes en la adopción del acuerdo, en la medida en que no se alcanza esa mayoría, el acuerdo sería impugnable judicialmente.
Pero de no haberse impugnado por la vía judicial, a través del procedimiento declarativo ordinario que corresponda, el acuerdo produce plenos efectos.
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