El Supremo anula la sentencia de la justicia madrileña y aprueba el plan de ordenación urbana del Metropolitano

Vista panorámica del Wanda Metropolitano durante el Atlético-Liverpool.
Vista panorámica del Wanda Metropolitano durante el Atlético-Liverpool.
EFE
Vista panorámica del Wanda Metropolitano durante el Atlético-Liverpool.

El Tribunal Supremo ha avalado el plan de ordenación urbana de Madrid, aprobado en 2016, en lo que afecta al estadio Metropolitano y lo ha considerado ajustado al ordenamiento jurídico. Todo ello, en una sentencia en la que se ha anulado la dictada por el Tribunal Superior de Justicia madrileño, durante la estimación del recurso interpuesto por el Ayuntamiento, la Comunidad Autónoma y el Atlético de Madrid.

El TSJ ha puesto en valor el recurso impuesto por Señales de Humo, una asociación formada por seguidores del equipo de fútbol rojiblanco, contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 30 de diciembre de 2016, con el que llevó a cabo la aprobación definitiva de la referida modificación del plan. Concluyendo con un veredicto que ratifica el recurso presentado por las instituciones madrileñas y el equipo de fútbol.

De esta manera, el TSJ ha invalidado la sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictó hace dos años.

En 2018, el TSJM anulaba el acuerdo de modificación del plan, en lo relativo al área de ordenación especial del Parque olímpico-Sector Oeste y el estadio de La Peineta (o Metropolitano) en el distrito de San Blas-Canillejas de Madrid. Y es que, para el Tribunal madrileño, seis de los siete motivos para declarar nula la modificación del Plan, eran legítimos para llevar a cabo la suspensión.

Entre estos estimulantes, destacaban la desafectación de sistemas generales en interés privado y la errónea clasificación del suelo. Además, de apreciarse fraude de ley por evitar cubrir las dotaciones, sustituyéndolas por dinero, falta de justificación del cumplimiento de las determinaciones establecidas en la ley del ruido y omisión del procedimiento de aprobación de un informe sobre impacto de género.

El TSJM estimaba, entonces, que "no queda constancia del beneficio para el interés general" por lo que concluyó con que "se actuó con arbitrariedad al aprobarse la modificación". Resolución que hoy pierde su validez.

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