Condenado por pegar un puñetazo a su hijo de cinco años porque no le dejaba dormir

  • El pequeño tuvo que estar dos días ingresado en el Hospital Cantabria.
  • La madre también fue agredida al intentar llevar a su hijo al hospital.
  • El agresor ha sido condenado a dos años de prisión y alejamiento.
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal Número Dos Bis de Santander que condenó a un hombre a dos años de prisión por dar un puñetazo en la cabeza a su hijo de cinco años porque no le dejaba dormir. El niño tuvo que permanecer dos días ingresado en el Hospital Cantabria.

La Audiencia considera probado que el 6 de abril de 2007, a las 13.30, horas el acusado, J.M.G., se encontraba durmiendo en su domicilio en Los Corrales de Buelna donde también estaban su mujer, sus cuatro hijos menores de edad y su suegra. Como uno de los niños hacía ruido y le molestaba, el hombre se levantó y se dirigió al menor de cinco años golpeándole al menos con un puñetazo que le alcanzó la cabeza, el ojo izquierdo y la cara.

La madre intentó llevar al niño al hospital pero cuando se encontraba en la escalera, el acusado se lo impidió, cogiéndola con fuerza por el brazo, golpeándola contra los peldaños de la escalera y zarandeándola hasta que consiguió que volviera a entrar en casa. La mujer no sufrió lesiones.

El niño tenía hematoma en hemicara izquierda, edema en la cabeza y ojo izquierdo con hemorragia subconjuntival y sangrado. Tuvo que estar ingresado en el Hospital Cantabria durante dos días y tardó en curar 14.

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal Número Dos Bis de Santander condenó a J.M.G. a las penas citadas, así como a la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la mujer y cualquiera de sus hijos y comunicarse con ellos durante dos años. Sin embargo, estableció que esta prohibición no supone la privación de la patria potestad del padre.

Apelación del acusado

La sentencia del Juzgado de lo Penal fue apelada por la defensa, que esgrimió error en la valoración de la prueba, mientras que el Ministerio Fiscal se "adhirió" al recurso de apelación solicitando la privación de la patria potestad, una pena de cuatro años de prisión y otra de tres años de prohibición de acercarse y comunicarse a la esposa e hijos.

Por su parte, la sentencia recoge que la versión del agresor "va variando". En la sede policial dijo que el niño "se había dado un coscorrón en la frente contra la puerta" y añadió que él era el agredido por su suegro. En el Juzgado de Instrucción dijo que había pegado al niño "un azote en el culete" y que se dio contra la puerta como consecuencia del mismo; además, dijo que su hijo mentía "asesorado por los que le rodean". Y en el juicio oral afirmó que dio "un tortazo" al niño, que se golpeó contra el marco de la puerta, y que estaba "arrepentido".

Al respecto, la Audiencia señala que la prueba pericial "acredita que no fue ni un coscorrón, ni un azote 'en el culete', ni un 'tortazo'" sino "un puñetazo contundente y demoledor".

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