CSIF tras otra sentencia del TS que le da la razón sobre el uso de valenciano: "No debe imponerse una lengua sobre otra"

El sindicato CSIF ha valorado este lunes una nueva sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sobre el uso del valenciano en la administración, y en la que le da la razón al desestimar los recursos de la Abogacía de la Generalitat e Intersindical valenciana contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que anuló artículos del decreto, entre ellos, el 4, que establece el valenciano como "lengua destacada".

Este fallo se suma a otro en el que el TS anulaba una parte sustancial del decreto que regula los usos de las lenguas oficiales (castellano y valenciano) en la administración valenciana, confirmando también así una sentencia del TSJCV que dio la razón a dos diputados del PP, aunque no se pronunciaba sobre ese artículo 4.

Así, esta nueva sentencia del Tribunal Supremo afecta a la anulación del calificativo "destacada" en el punto 4.1, que indicaba que "el valenciano es la lengua propia de la Administración de la Generalitat y, como tal, será su lengua destacada de uso normal y general, sin que se pueda entender de esa declaración ninguna limitación respecto de la otra lengua oficial".

La presidenta de CSIF Comunitat Valenciana, Alicia Torres, ha señalado, en declaraciones facilitadas a Europa Press, que esta sentencia "ratifica la defensa" del sindicato de "la igualdad entre las lenguas oficiales".

El sindicato considera que "no debe imponerse una sobre la otra, como hacía el decreto del Consell al hablar del valenciano como lengua destacada"- ha señalado en alusión a la anulación del artículo 4 del decreto.

"Ese último adjetivo, que tanto el TSJ como el TS desechan, representa una falta de respeto al derecho tanto de empleados públicos como de la ciudadanía de utilizar libremente valenciano o castellano", ha recalcado.

La responsable de CSIF ha subrayado que "disponer de dos lenguas oficiales constituye una riqueza y tratar de imponer una sobre otra supone una manera de generar barreras y polémica donde no las había".

Por su parte, Mario Martín, responsable de los servicios jurídicos de CSIF Comunitat Valenciana, ha afirmado que la sentencia estima sus argumentos porque inadmite el recurso de mantener el adjetivo "destacado" del valenciano cuando se compara con el castellano en el decreto. "Este es un aspecto muy importante porque así no prevalece ninguna lengua sobre otra", ha indicado.

USO DEL VALENCIANO EN COMUNICACIONES

Una de las cuestiones en las que más se extiende el dictamen del alto tribunal consiste en el artículo 12.3, en el que la Generalitat había establecido que las comunicaciones "con otras comunidades autónomas pertenecientes al mismo ámbito lingüístico que el valenciano se redactarán solo en esta lengua".

El Tribunal Supremo desecha esta decisión de la Generalitat al afirmar que "introducir el concepto de mismo ámbito lingüístico y anudar a tal previsión importantes consecuencias directamente se contrapone con la norma estatal dictada al amparo del artículo 149.1 18º de la Constitución".

Además, recalca que "el artículo 13 LPACAP incluye entre los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas el de utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma. La ley, por lo demás, no abre ninguna posibilidad al legislador autonómico - menos todavía al reglamentador- para que amplíe la excepción".

Asimismo, el fallo rechaza el recurso respecto a la anulación del artículo 10, por el que la Generalitat pretendía que "las actuaciones internas de la Administración de la Generalitat de carácter administrativo se redactarán en valenciano". También confirma la nulidad del artículo 16.1, que establecía que "el personal de la Administración de la Generalitat que atiende directamente a la ciudadanía iniciará en valenciano la comunicación", y el 16.2, que señalaba que "la atención regulada en este artículo comprende la presencial y también la telemática o telefónica".

El responsable de servicios jurídicos de CSIF ha destacado que de acuerdo con lo que ha dicho el TS, los empleados públicos podrán elegir la lengua con la que se comunican con el ciudadano: sea valenciano o sea castellano". "Y este derecho solamente cederá ante el derecho del ciudadano a relacionarse con la Administración en la lengua que desee: castellano o valenciano. A partir de ahí, será el funcionario el que estará obligado a utilizar la lengua elegida por el ciudadano", ha agregado.

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