Teruel

El Gobierno de Aragón, condenado por no proporcionar equipos de protección a los sanitarios contra el coronavirus

El presidente de Aragón, Javier Lambán.
GOBIERNO DE ARAGÓN

El Juzgado de lo Social de Teruel ha condenado al Gobierno de Aragón por vulnerar los derechos laborales de los sanitarios durante la epidemia del coronavirus al no proporcionarles material de prevención de contagios, según avanza Heraldo de Aragón

La Federación Aragonesa de Sindicatos y Asociaciones de Médicos Titulares y de Atención Primaria (FASAMET) denunció a la Administración y el juicio se celebró en plena pandemia mediante procedimiento telemático.

La sentencia, que se ha dado a conocer este jueves,  condena a la Diputación General de Aragón, al Servicio Aragonés de Salud y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales por haber vulnerado los derechos de los trabajadores y empleados públicos de Teruel en materia de prevención de riesgos laborales al no proporcionarles los equipos de protección individual (epis) adecuados para protegerse contra el SARS-Cov-2 y ante el riesgo de contagio e infección ante la enfermedad del Covid-19.

El Juzgado de lo Social obliga al Gobierno aragonés a facilitar al personal sanitario del Grupo A (médicos y enfermeros) medios para prevenir contagios al personal de los centros sanitarios o asistenciales públicos, concertados o intervenidos por la DGA. Además, especifica el material que deberá proporcionar, que incluye mascarillas FFP2 o FPP3, protección ocular, guantes, gorros, calzas y gel hidroalcohólico.

La juez no acepta razones de fuerza mayor

La juez centra el debate jurídico en la tutela de derechos fundamentales y la prevención de riesgos laborales y defiende que la administración autonómica conserva, dentro de su ámbito de competencia, la gestión de los correspondientes servicios sanitarios, debiendo asegurar en todo momento su adecuado funcionamiento. 

Y considera que “la declaración del estado de alarma no conlleva la suspensión de los derechos fundamentales aludidos en la demanda como la vida, la integridad física, ni la salud, ni tampoco supone la suspensión de los derechos a la protección y prevención de riesgos laborales”.

La magistrada rechaza la argumentación de las administraciones del supuesto de fuerza mayor, imprevisible e inevitable, por lo que entiende que la Administración debió actuar “según el principio de precaución”. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de 5 días hábiles.

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