Los inquilinos que pidan ayudas al alquiler no tendrán que acreditar el depósito de la fianza

El Decreto de Medidas Urgentes del Govern ha facilitado que en la próxima convocatoria de ayudas al alquiler y otras ayudas específicas, ya no será necesario que el solicitante acredite el depósito de la fianza.

Según ha explicado la Conselleria de Movilidad y Vivienda este viernes en un comunicado, esta medida evitará que, para las próximas convocatorias de ayudas para el alquiler, haya familias que se puedan quedar sin esta ayuda porque el propietario de la vivienda de alquiler donde viven no haya cumplido con la obligación legal de depositar la fianza.

Esta medida, han señalado, tendrá un "impacto importante" puesto que muchas familias que ahora no podían acceder a las ayudas porque el propietario de la vivienda no depositaba la fianza de alquiler podrán presentarse a la convocatoria y obtener la ayuda.

Según han apuntado, es "difícil cuantificar a cuántas familias puede beneficiar la medida" porque hasta ahora no se podía tramitar la solicitud si no se cumplía este requisito y muchas familias ya no se presentaban a la convocatoria, pero era un hecho constatado en las consultas de los ciudadanos a la hora de tramitar la ayuda.

También han indicado que al ser aplicable esta medida a las ayudas específicas de afectados por la Covid-19 que se convocarán el mes de junio, se llegará a familias que no habían solicitado la ayuda en las convocatorias ordinarias de los años anteriores.

Desde el Govern han recordado que se destinarán más de 12 millones de euros a estas dos nuevas convocatorias de ayudas para el alquiler, al mismo tiempo que se está completando durante el mes de mayo el pago de las ayudas de 2019, por un importe de unos ocho millones de euros. En total, en este ejercicio de 2020 se habrán destinado a ayudas de alquiler unos 20 millones de euros.

El decreto exime a los arrendatarios de la exigencia de acreditación del depósito de fianza hasta el 31 de diciembre de 2020.

Así, se trata de una "suspensión temporal" y no supone la suspensión de la obligatoriedad del depósito por parte de los propietarios, que se enfrentan a unas sanciones que pueden ser de entre el 100 por cien y el 200 por cien de la fianza no depositada.

De este modo, según han añadido, a pesar de que no se exigirá al inquilino que acredite el depósito, la Dirección General de Vivienda comprobará que se haya depositado la fianza en el Ibavi por parte del propietario.

Cuando acabe la tramitación de estas ayudas, la Administración dispondrá de un listado de propietarios incumplidores, que podrían enfrentarse a sanciones por este motivo.

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