El TSXG permite trabajar de forma presencial a "los jueces que lo deseen" y cumplan las normas sanitarias

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) permite que "todos los jueces que lo deseen" pueden trabajar de forma presencial en los juzgados ante la evolución de la crisis sanitaria. No obstante, les recuerda que deben cumplir las indicaciones de la normativa sanitaria.
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EUROPA PRESS - Archivo
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A través de un comunicado, el TSXG ha explicado que "la evolución de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha provocado que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia deje sin efecto el sistema de turnos presencial aprobado el 15 de marzo y que se permita a todos los jueces y juezas que así lo deseen la posibilidad de trabajar de forma presencial".

En este sentido, ha aclarado el alto tribunal gallego que "no se trata de ninguna obligación" y "quien decida seguir teletrabajando, como se ha hecho desde el inicio del confinamiento, puede hacerlo, siempre que cumpla con las exigencias de presencialidad derivadas de los servicios esenciales".

La Sala de Gobierno ha facultado a los jueces decanos, a los presidentes de las audiencias provinciales y al presidente/a de las salas del TSXG para organizar el proceso de incorporación en régimen presencial de los jueces/zas y magistrados/as.

"Quienes opten por trabajar de forma presencial deben cumplir las indicaciones y prevenciones sanitarias que se recogen en la 'Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales', aprobada por el Consejo General del Poder Judicial el 29 de abril", ha subrayado.

Estas normas, añade el TSXG, "deberán observarse también en todos los actos procesales". Además, las deliberaciones en los órganos colegiados "se harán, siempre que sea posible, de modo telemático, y la firma de las resoluciones se hará a través del portasinaturas", ha abundado.

PREFERENTE

A partir de este lunes, y mientras se mantenga el estado de alarma, se tramitarán y resolverán de forma preferente asuntos como los procedimientos en los supuestos de servicios esenciales; la impugnación de los ERTEs a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-Ley 7/2020, de 17 de marzo, que se tramitará conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo; así como el procedimiento especial y sumario en materia de familia regulado en los artículos 3-5 del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril (que se mantendrá con este carácter preferente hasta tres meses después de la finalización del estado de alarma).

A ellos se suman los incidentes concursales y demás actuaciones previstas en el artículo 14 del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril (que se mantendrá con este carácter preferente hasta que transcurra un año desde la declaración del estado de alarma).

Durante este periodo temporal, según ha resuelto la Sala de Gobierno del Tribunal Superior, "se tramitarán y resolverán los demás procedimientos en la medida que no lo impida la suspensión de los plazos procesales", ha concluido el TSXG.

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