El Concello podrá expropiar de manera forzosa si un inmueble no está bien conservado

  • La ordenanza se ha aprobado en sesión plenaria
  • Tras la expropiación, el Concello se encargará de la rehabilitación
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El pleno de la Corporación Municipal de Vigo aprobó hoy, de manera definitiva, la ordenanza reguladora del contenido, organización y funcionamiento del Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar, un listado mediante el que el Ayuntamiento podrá expropiar estos bienes inmuebles en caso de que sus propietarios incumplan su obligación a recuperarlos.

En la sesión ordinaria correspondiente al mes de octubre celebrada hoy, el concejal de Urbanismo, José Mariño, defendió esta medida, enmarcada en la nueva ley de medidas urgentes en materia de vivienda; porque podrá "solucionar" problemas de edificaciones ubicadas en el centro de la ciudad y evitar la falta de ejecución del desarrollo de parcelas. Se trata, según añadió, de una "buena ordenanza" que permitirá el desarrollo de zonas que permanecían estancadas y con la que "ganará la ciudad".

Por su parte, la edil de Patrimonio Histórico, Elena Maure, defendió la creación del registro como un "instrumento esencial" para la recuperación del Casco Vello de la ciudad y recordó que permitirá la "actuación directa" del Ayuntamiento cuando los propietarios incumplan su obligación de conservar o rehabilitar edificaciones. Así, explicó que permitirá proceder por "expropiación" o bien mediante "venta" o "sustitución forzosa".

Finalmente, el portavoz del grupo municipal del PP, José Manuel Figueroa, manifestó el voto a favor de su partido, al tiempo que recordó que la iniciativa comenzó bajo el gobierno anterior de la 'popular' Corina Porro. Asimismo, recordó que "gran parte" de la gestión del Consorcio del Casco Vello proviene de un convenio firmado por el anterior Ejecutivo local y la Xunta por valor de casi 30 millones de euros.

Una vez que la ordenanza ha recibido el visito bueno definitivo por parte del pleno, su texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOP). Contra este acuerdo sólo cabe la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Xustiza de Galicia (TSXG), en el plazo de dos meses desde su publicación.

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