El Principado colabora con hoteleros para facilitar el cierre progresivo de establecimientos

El Gobierno de Asturias, a través de la Viceconsejería de Turismo, ha abierto varias líneas de contacto para facilitar a las empresas y a los propietarios de alojamientos hoteleros la información precisa para aplicar la suspensión de apertura al público de los establecimientos, medida aprobada ayer por el Ejecutivo central mediante una orden ministerial.

La resolución del Ministerio de Sanidad contempla una moratoria de siete días desde este jueves, con el fin de dar un margen a turistas y clientes esporádicos para retornar a sus lugares de origen. También buscar y ofrecer una alternativa de alojamiento a aquellos cuya estancia obedece a motivos laborales y profesionales, según ha informado el Principado en nota de prensa.

En los últimos días, el Principado ha recabado información de los hoteles y otros alojamientos turísticos acerca de su situación ocupacional actual y de la prevista hasta el fin de la moratoria, con el objeto de actualizar los datos y "apoyar al sector para dar una respuesta rápida y adecuada a la resolución".

Asimismo, en la reunión por videoconferencia del Comité Sectorial de Turismo, convocada para esta tarde y en la que participará la consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán, Asturias propondrá la adopción de medidas e instrucciones comunes para todas las comunidades que den respuesta a las situaciones que se puedan plantear, en especial a las que afectan a clientes de larga estancia.

Excepcionalmente, la norma de Sanidad permite la apertura al público de los establecimientos que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallaban hospedados de manera estable y de temporada, siempre que cuenten en sus habitaciones con infraestructuras para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad fijadas por el decreto del estado de alarma. La orden ministerial recoge que el cierre se producirá en el momento en el que "el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, en el plazo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la norma".

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