Bilbao interrumpe plazos para procedimientos administrativos y aplaza la tramitación de los tributarios

El Ayuntamiento de Bilbao y Entidades Municipales, encumplimiento del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, ha decidido interrumpir los plazos para los procedimientos administrativos y aplazar la tramitación de todos los procedimientos tributarios del área de Hacienda.
Una mujer con mascarilla pasea por el casco viejo de Bilbao en el segundo día laborable en estado de alarma en Bilbao, Vizcaya, País Vasco (España), a 17 de marzo de 2020.
Una mujer con mascarilla pasea por el casco viejo de Bilbao en el segundo día laborable en estado de alarma en Bilbao, Vizcaya, País Vasco (España), a 17 de marzo de 2020.
H.Bilbao - Europa Press
Una mujer con mascarilla pasea por el casco viejo de Bilbao en el segundo día laborable en estado de alarma en Bilbao, Vizcaya, País Vasco (España), a 17 de marzo de 2020.

En un comunicado, el Consistorio ha indicado que los procedimientos vía administración electrónica del Consistorio bilbaíno siguen plenamente operativos y los plazos se reanudarán en el momento en el que pierda vigencia el decreto.

Asimismo, se ha determinado la declaración de emergencia en los procedimientos de contratación. Para hacer frente al COVID-19 se justificará la necesidad de actuar de manera inmediata en materia de contratación, y así el Ayuntamiento y Sociedades Municipales podrán adoptar cualquier tipo de medida directa o indirecta para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria actual.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Por otra parte, el Ayuntamiento de Bilbao ha interrumpido los plazos para la tramitación de todos los procedimientos tributarios y administrativos en marcha dependientes del Área de Hacienda, en cumplimiento del Acuerdo de Alcaldía del 15 de marzo de 2020 y en virtud de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020del 14 de marzo.

En estos términos, se interrumpe el plazo de pago voluntario, cuyo último día estaba fijado para el 25 de marzo. Se trata de los recibos de Padrón no incluidos en el régimen de 'Pago a la Carta', como son el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica; el Impuesto sobre Bienes Inmuebles; la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado; las tasas por la Prestación de Servicios de Concesión y Expedición de Licencias de Auto taxis y demás vehículos de alquiler, y la tasa por Aprovechamientos Especiales y Utilizaciones Privativas del DominioPúblico Municipal.

Del mismo modo, se interrumpe con carácter general el plazo de pago de todas las liquidaciones emitidas cuyo último día de pago sea posterior al 14 de marzo y todos los pagos por fraccionamiento y aplazamientos concedidos. También se interrumpen los procedimientos administrativos tendentes al cobro de recibos en vía ejecutiva.

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