La Diputación indemnizará con 415.617 € a un accidentado por el mal estado de la vía

  • El TSJCV falla a favor del motorista porque había gravilla y un cambio de rasante sin señalizar.
  • Una primera sentencia exculpó a la Administración, que achacaba el accidente a un exceso de velocidad
  • Quedó parapléjico como consecuencia de la caída que sufrió
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La sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Diputación Provincial de Alicante a pagar 415.617 euros a un motorista que sufrió un accidente, por el que quedó parapléjico, debido al mal estado de la vía por la que circulaba.

La sentencia condena a la institución a pagar esa indemnización, más los intereses desde la fecha de la reclamación. Así, la sala precisa que por los días de baja procede abonar la suma de 11.413,44 euros; por las secuelas físicas: paraplejia y material de osteosíntesis en la columna vertebral, un total de 207.170.60 euros; y por los daños morales complementarios 14.101 euros.

La sala estima el recurso presentado por el accidentado contra la institución provincial, después de una sentencia previa desestimatoria, al considerar que la explotación de las carreteras "comprende las operaciones de conservación y mantenimiento" y que esta responsabilidad recae en la Diputación, al ser una vía de la red provincial, y según la Ley de Seguridad Vial.

En este caso, según prosigue, la sala considera "acreditado la falta de limpieza de la carretera y que no se cuida dicha limpieza, como lo demuestra la situación en el momento de producirse el accidente y varios meses después cuando el perito realizó su inspección 'in situ'". A este respecto, señala que había gravilla en la calzada y un cambio de rasante no señalizado.

Respecto al accidente, basándose en las pruebas periciales y en el informe de la Guardia Civil, destaca "la existencia de arañazos realizados por el vehículo tras caer en la calzada". Según la sala, esto "indica que ocurrió algo que motivó movimientos erráticos" y "finalmente la caída, productora de huellas de arrastre".

En cuanto a la sentencia previa, ahora revocada, el TSJCV manifiesta que el juzgado "no ha hecho una correcta valoración de las pruebas" y lo que manifestaron los representantes de la Administración. En concreto, se refiere a la "excesiva velocidad" atribuida al conductor, establecida como causa del siniestro en la anterior resolución judicial. La sala rechaza este extremo en función de las pruebas practicadas y sostiene que "no existe prueba de que el conductor circulara a una velocidad excesiva, teniendo en cuenta las características de la vía", además de las deficiencias de conservación, que son "determinantes" y que fueron "devaluados en la instancia".

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