Consultorio de vivienda: "¿Tengo yo que arreglar un marco decorativo que tiene la fachada en dos de mis ventanas?"

  • Pregunta en el consultorio de Vivienda en el correo electrónico consultoriovivienda@20minutos.es
Fachada de una vivienda.
Fachada de una vivienda.
20minutos
Fachada de una vivienda.

Las comunidades de vecinos tienen cada semana una cita con el consultorio en el que el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid da cumplida respuesta a las inquietudes que surgen en el día a día de los edificios. Para formular tu pregunta escribe a consultoriovivienda@20minutos.es y aquí tienes las dudas de esta semana resueltas a los lectores.

En septiembre del año pasado me mudé a un piso de obra nueva. Somos 13 vecinos. Por unanimidad se acordó que pagaríamos una cuota de 43 euros (todos iguales). Durante unos meses estuvimos ingresando en una cuenta bancaria dicha cantidad. El presidente se empeñó en contratar a una administradora de fincas y empezaron los problemas. Resulta que por cuotas de participación, los áticos y bajos (a pesar de tener más metros por las terrazas) son los que menos pagarían de comunidad. La administradora dice que los acuerdos existentes no son válidos ya que la comunidad no estaba constituida legalmente (con CIF) y no se había levantado acta de los mismos. Yo me niego al cambio en el criterio de cuotas y sigo pagando los 43 euros. ¿En caso de ir a juicio tengo alguna posibilidad? Yo entiendo que han roto unilateralmente el primer acuerdo, ya que si estoy en lo cierto hace falta mayoría absoluta para el cambio de cuotas. Entretanto, me niegan el derecho a voto en las reuniones porque según ellos soy morosa, cosa en la que no estoy de acuerdo. ¿Cómo debo proceder?

Sería necesario realizar un estudio más exhaustivo de las actas para leer exactamente lo que se acordó y si efectivamente estaba o no constituida la comunidad y el sistema de pagos que se aprobó a partes iguales era o no provisional.

 Recientemente he comprado un duplex y me informan que tengo yo que arreglar un marco decorativo que tiene la fachada en dos de mis ventanas. ¿Quién debe hacerse cargo de esa reparación?

El Código Civil en su art. 396 señala que tiene la consideración de elemento común las fachadas con sus revestimientos exteriores de ventanas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración así como sus revestimientos exteriores. Por lo tanto, será la comunidad la que deba hacerse cargo de la reparación del elemento ornamental situado en la parte superior de las ventanas al tener la consideración de elemento común y formar parte de las obras de conservación y mantenimiento de los elementos ornamentales situados en la fachada del edificio (art. 10.1.a LPH).

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