La Sala, aun admitiendo la existencia de conexidad material con la causa La Sal o Desaladora seguida en el Juzgado de Instrucción número 5, declara la competencia del órgano a quien le fue turnada la causa con arreglo a las normas de reparto, debiendo el juzgado número 1 "continuar la tramitación con arreglo a Derecho".
Los magistrados consideran que no cabe en este caso acumular delitos conexos, pues esta posibilidad excepcional, establecida en el artículo 17.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ve vedada, según la redacción del propio precepto, cuando "suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso".
Así, sin bien se reconoce que del relato fáctico contenido tanto en el escrito de denuncia formulada por el Ministerio Fiscal, como de los autos de incoación e inhibición se deduce la concurrencia de una "indiscutida conexión material", la Sala opta por la regla general de que cada delito dará lugar a una única causa y señala como obstáculos procesales la excesiva complejidad o dilación del proceso y, de forma relevante, el concreto estado procesal de la causa seguida en el juzgado número 5.
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