Trib.- El TSJA anula el cambio de nombre de las calles de Oviedo impulsado por el tripartito

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) del Principado de Asturias hace firme la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 6 de Oviedo que anulaba el cambio de nombre de 21 calles de Oviedo, y por lo tanto desestima el recurso impulsado por anterior gobierno local que realizó el cambio de las calles.

La sentencia, que tiene recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, se refiere a los recursos presentados por el PP y la Hermandad de Defensores de Oviedo contra los acuerdos municipales por los que se decidió el cambio del nombre de calles con referencias franquistas durante el gobierno del tripartito (PSOE, Somos Oviedo e IU).

El TSJA ratifica así la decisión de la magistrada del Juzgado Contencioso-Administrativo número 6 de Oviedo que determinó el 24 de abril de 2019 que el acuerdo del Ayuntamiento contiene diversos errores procedimentales y, por lo tanto, no se ajustó a derecho, por lo que deberá devolverse a las calles anteriores su denominación anterior.

A juicio de la magistrada, "nos encontramos ante un acto adoptado prácticamente de plano y puramente discrecional del señor alcalde, ya que es él, en su propuesta, quien 'motu propio' decide qué calles tienen encaje en el artículo 15.1 de la Ley 52/2007 y deben ser sustituidas".

Por otro lado, en la sentencia inicial se recoge que si bien obra un informe técnico, éste es del servicio de estadística, "que ninguna relación guarda con la concurrencia de los requisitos del artículo 15 de la Ley llamada de Memoria Histórica, en virtud de cuya aplicación se dicta el acto".

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