El acusado de no acudir a una mesa electoral alega objeción de conciencia y pide su absolución

El hombre juzgado este jueves en el Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón por no acudir intencionadamente a la mesa electoral para la que había sido convocado en las elecciones del pasado 26 de mayo, ha pedido su libre absolución con base a un estado de necesidad para ser consecuente con su ideología, al no considerar el sistema una Democracia "real y participativa".

El procesado ha alegado, en este sentido, objeción de conciencia y, en caso de ser condenado, ha pedido subsidiariamente que se le aplique la pena mínima, que supone tres meses de prisión o seis meses de multa a razón de dos euros al día, ha confirmado a Europa Press su abogada, Beatriz González. El hombre, asimismo, ha presentado un certificado de que está en el paro.

Según González, su cliente avisó en dos ocasiones a la Junta Electoral de que no iba a acudir a la mesa electoral ya que quería ser "fiel a su dignidad y a su conciencia". La letrada ha incidido en que aunque sea un precepto legal el formar parte de las mesas electorales si uno es convocado, los médicos, por ejemplo, pueden acogerse a su objeción de conciencia para no practicar un aborto.

La Fiscalía de Área de Gijón, por su lado, ha mantenido su petición de condena, consistente en el pago de una multa de 4.320 euros , al considerar que el procesado fue debidamente notificado de su obligación ciudadana de comparecer el día 26 de mayo de 2019 en una mesa electoral en el Colegio de Jove en Gijón, en la condición de primer vocal, y de las consecuencias legales en caso de incumplimiento de la misma, tras habérsele entregado debidamente toda documentación necesaria.

El Ministerio Público sostiene que el acusado, de forma intencionada, y sin causa legal justificada, no acudió a la mesa electoral, teniendo que constituirse con la vocal suplente.

El 16 de mayo de 2019, el acusado había sido notificado personalmente de la resolución adoptada por la Junta Electoral de Zona, por la que se acordaba denegar las alegaciones formuladas por el acusado para no comparecer ante la mesa electoral, y las consecuencias legales derivadas de su inasistencia.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito electoral del artículo 143 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. La multa solicitada corresponde al pago durante 12 meses de una cuota diaria de 12 euros (4.320 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

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