Piden 5 años de cárcel para los patrones de una embarcación por un accidente frente a la costa de Luarca

La Fiscalía solicita dos años y medio de prisión para cada uno de los dos patrones de una embarcación por un accidente sufrido a bordo por un marinero frente a la costa de Luarca en 2015. La vista oral está señalada para este jueves, 7 de noviembre, en el Juzgado de lo Penal número 1 de Avilés, a las 09.30 horas.

El Ministerio Fiscal sostiene que, el 6 de febrero de 2015, un trabajador de la empresa 'Pesquería Riveirenses SL', se encontraba en condición de marinero a bordo de un barco pesquero, con matrícula de Ribeira (A Coruña), que estaba faenando a la altura del Cabo Busto de Luarca.

En un momento dado, el marinero comenzó a dirigir la operación de introducción de capturas desde el copo al parque de pesca mediante un salabardo y para ello se situó junto con otro marinero sobre el enjaretado del costado de babor. El enjaretado estaba formado por dos tramos de rejillas a una altura de 60 centímetros de la cubierta. Para elevar el salabardo se usaba un cabo traicionado por una maquinilla a través de un puntal.

Según el relato de los hechos, el trabajador dirigió el salabardo dentro de copo para llenarlo de pescado y, una vez que el puntal elevó el salabardo, tiró del mismo para posicionarlo sobre la canaleta. En ese momento que procedían a la descarga del pescado sobre la canaleta, un compañero presionó el mando que abrió al red del salabardo, mientras hizo un esfuerzo significativo en una posición muy inestable, pues estaba sujetando el salabardo con todo el peso del cuerpo desplazado fuera del enjaretado hacia el parque de pesca. Entonces fue golpeado por el salabardo, perdió el equilibrio y cayó sobre la cubierta, sufriendo lesiones. Usaba casco con barbuquejo, si bien salió despedido con el impacto.

Las lesiones sufridas consistieron en isquemia aguda de antebrazo derecho (por rotura de vena humeral distal y de arteria humeral en su bifurcación con arteria cubital y radial); traumatismo en brazo derecho con subluxación posterior de codo; traumatismo craneoencefálico con pérdida de conocimiento y arrancamiento de cuero cabelludo en región parieto-occipital. Tardó en curar 287 días, de los cuales 21 estuvo hospitalizado. En la actualidad le quedan como secuelas limitación en la extensión y dolor en la mano y perjuicio estético. El perjudicado ha renunciado a cualquier indemnización que le pudiera corresponder.

El accidente fue producido por una caída a distinto nivel desde el enjaretado donde se efectuaban las labores de salabardeo hasta el interior del pozo. El enjaretado tenía una superficie de trabajo que resultaba insuficiente y ello en la medida que hay que tener en cuenta tanto los posibles balances originados por la embarcación como el esfuerzo físico que requiere el trabajo desde una posición inestable. Además, a pesar de que el enjaretado tenía barandilla, ésta resultaba insuficiente, dado que los trabajadores tienen las manos ocupadas dirigiendo el salabardo. El casco usado por los trabajadores no era adecuado al riesgo que se sufre.

Además, en el Plan de Evaluación de Riesgos estaba previsto como medida preventiva la de redactar una norma de seguridad sobre las medidas que se debían tomar en la maniobras de cubierta y no se hizo. Junto al trabajador herido, había otro trabajador expuesto al mismo riesgo.

Los acusados eran los patrones de la embarcación, que debieron garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y no lo hicieron. En este sentido, debían haber redactado una norma de seguridad sobre las maniobras en cubierta, debían haber insistido en la formación de los trabajadores en lo relacionado a su colocación y debieron aumentar la anchura de enjaretado con el fin de eliminar la diferencia de nivel existente.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra la vida y la salud de los trabajadores y solicita que se condene a cada uno de los acusados a 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para ejercer como patrón durante el tiempo que dure la condena.

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