La Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Logroño, actualmente en vigor, establece en su artículo 9.1 que dicho impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo, es decir, para el presente año el día 1 de enero.
Por su parte, el artículo 14 de la citada Ordenanza indica que la recaudación de este impuesto se llevará a cabo "en la forma, plazo ycondiciones que se establezcan en las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia y en la Ordenanza fiscal general".
Como consecuencia de ello, el Ayuntamiento de Logroño remitió a esta Comunidad Autónoma los recibos correspondientes al segundo plazo del Impuesto de Bienes Inmuebles relativos a este año 2019, para que se proceda a su pago. Acción que ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno.
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