Condenado a 19 años de cárcel por matar a otro en una discusión de tráfico en Tortosa

  • La pena dictada es cercana a la que solicitaba la Fiscalía.
  • Pese a que le disparó cinco tiros a bocajarro se descarta el ensañamiento.
  • CONSULTA AQUÍ MÁS NOTICIAS DE TARRAGONA
El Juez de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona ha condenado a 19 años de cárcel a J.A.G.D. como culpable del asesinato de un ciudadano marroquí con quien había tenido una discusión de tráfico. La condena por este delito es de 17 años, a los que se suman dos más por tenencia ilícita de armas.

La pena dictada es cercana a la que solicitaba la Fiscalía, que incrementaba la condena por tenencia ilícita a dos años y medio de prisión.
La acusación particular pedía 25 años por el asesinato, con el agravante de racismo, y tres años por el segundo delito. La defensa reclamaba la absolución.
El ahora sentenciado huyó a Roquetas (Almería) tras cometer el crimen

De acuerdo con el veredicto del tribunal popular que juzgó el caso, la sentencia afirma que sobre las 18.25 horas del 30 de agosto de 2005, el acusado conducía por Tortosa y en un cruce mantuvo una discusión con la víctima, Sellam Essababb,
porque tenía mal aparcada la bicicleta y le obstaculizaba el paso.

Se marchó, pero al poco rato volvió al mismo lugar, volvieron a discutir y el acusado sacó una pistola y
disparó al menos cinco veces a la víctima desde el interior de su coche y a bocajarro. Huyó, lanzó el arma al río y aparcó el coche. Se dirigió a Roquetas (Almería), a casa de unos familiares, que avisaron a la policía tres días después porque se quería entregar.

La autoría del crimen se constató por los testigos que declararon en el juicio. También se señala en la sentencia que el acto fue "de forma sorpresiva, inesperada y eliminando cualquier posibilidad de defensa", aunque
se descarta el ensañamiento. Respecto al arma, la sentencia afirma que el acusado conocía su procedencia ilícita y no tenía documentación.
Se ha rechazado el agravante de racismo

Tal como ya dictó el jurado popular, el juez
rechaza cualquier circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Por lo tanto, desestima la alteración psíquica y, por tanto, la justificación de que el acusado cometió el crimen porque estaba en una depresión, quería suicidarse y no sabía lo que hacía.

Igualmente, tampoco observa que concurriera la circunstancia de alteración de la conducta por drogas. Rechaza también el atenuante de confesión porque esta se produjo cuando el acusado era el único sospechoso del caso, subrayando que
el acusado tampoco colaboró en la investigación.

Respecto al
agravante de racismo que pedía la acusación particular, el juez no la aceptado porque se considera que la nacionalidad de la víctima era, en este caso, "indiferente", ya que el desencadenante fue que tenía mal aparcada la bicicleta.

CONSULTA AQUÍ MÁS
Mostrar comentarios

Códigos Descuento