El Parlamento catalán ha aprobado hoy miércoles por unanimidad y sin que se presentara enmienda alguna la ley del libro cuarto del Código Civil catalán relativo a las sucesiones que, por primera vez en España, impide a las personas que hayan sido condenadas por maltratar a su pareja o a sus hijos se beneficien de la herencia de sus víctimas.
La ley incorpora el concepto de "indignidad succesoria" en casos de violencia doméstica que impide que las personas que hayan matado o inflingido lesiones a su pareja, hijos o padres, y hayan sido condenados por ello con sentencia firma puedan beneficiarse de su herencia.
Serán declarados "indignos" para heredar los condenados por haber matado o intentando matar a su pareja, pero también los condenados por haber cometido delitos de lesiones graves contra la libertad, la integridad moral y sexual de la pareja o de algún descendiente o ascendiente.
También serán considerados indignos de heredar a los que hayan sido condenados por haber dejado de pagar las prestaciones económicas acordadas por un juez a su cónyuge o sus descendientes así como a los que hayan abandonado a sus hijos o atentado contra su dignidad.
Parejas estables
Respecto a los derechos succesorios de los viudos, el proyecto de Código Civil equipara los matrimonios a las parejas estables de acuerdo con los requisitos formalizados en escritura pública siempre que tengan algún hijo en común o puedan acreditar que han convivido durante más de cuatro años.
Con la normativa, se abre la posibilidad que los viudos, en lugar de depositar en usufructo los bienes de su cónyuge puedan sustituir ese derecho, si así lo decide, por la propiedad de una cuarta parte de la herencia.
Como alternativa el viudo podrá optar a una octava parte de la herencia del difunto y a disponer de la vivienda conyugal en régimen de usufructo.
Así, se reconoce el mismo tipo de derechos a cualquier tipo de pareja ya sean matrimonios y uniones estables tanto de parejas heterosexuales y homosexuales.
Otra innovación de este proyecto de Código Civil es que suprime la posibilidad de dictar testamento ante el rector de la parroquia como era tradición en Catalunya y substituye esta figura por la del alcalde de la población sólo cuando el peligro de muerte impida acudir al notario.
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