España deberá prohibir que los productos no ecológicos se llamen 'bío'

El Tribunal de Justicia de la UE dictaminó hoy que la legislación comunitaria prohíbe que en España se use el término bío para alimentos que no proceden de la agricultura ecológica o biológica.

Los jueces comunitarios respondieron así al Tribunal Supremo español respecto a una denuncia del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica contra un Real Decreto español que establece que la mención bío podía utilizarse para productos no ecológicos.

Sin embargo, el Tribunal anuló otro recurso presentado por la Comisión Europea contra España a causa de ese Real Decreto, modificado en 2001.

El Tribunal comunitario lo desestimó porque la norma española no era incompatible con la normativa comunitaria hasta 2004, pero después sí, por lo que considera que actualmente debe limitar el uso de "bío" a alimentos ecológicos.

La norma española que motivó ambas denuncias, sobre las que dictamina hoy el Tribunal, establece que los alimentos ecológicos se venderían con el distintivo eco, y el bío podría emplearse para alimentos que no proceden de la agricultura ecológica.

La agricultura ecológica está regulada por un reglamento de 1991 que ha sido modificado varias veces y el último cambio fue en 2004, cuando la UE estableció que los términos bío y eco se consideran indicaciones referentes al método de producción ecológica (sin productos químicos) en todas las lenguas comunitarias.

El Real Decreto español reserva ecológico y su prefijo eco a los productos ecológicos, mientras que el bío podía emplearse en alimentos que no responden a las exigencias de la agricultura ecológica, como por ejemplo ciertos lácteos.

La Comisión denunció en 2003 a España ante el Tribunal de la UE a causa de esa norma. Además, el Tribunal Supremo español se dirigió a la Justicia comunitaria porque el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica había impugnado la misma normativa.

Sin embargo, cuando se plantearon estos recursos la modificación de 2004 de la norma de UE no estaba aún en vigor.

En su sentencia de hoy, el Tribunal afirma que en la versión anterior a 2004, para el español se mencionan los términos "ecológico" y "eco" en la lista que recoge las expresiones que sugieren al comprador que el producto ha sido obtenido con arreglo al método ecológico.

"Por tanto, la normativa española no es contraria al reglamento comunitario en su versión de antes de 2004", añade. El Tribunal desestimó el recurso de la Comisión, porque no ha demostrado que los términos "bío" o "biológico" sugieran a los consumidores españoles, en general, que los alimentos han sido obtenidos por el método de producción ecológica.

Respecto a la denuncia de los productores andaluces de agricultura ecológica, respaldados por los de otras autonomías, la Justicia comunitaria contesta al Tribunal Supremo que "no existe incompatibilidad entre la norma española y el Reglamento sobre agricultura ecológica anterior a 2004".

Sin embargo, la modificación de 2004 "responde a la voluntad del legislador" de armonizar las indicaciones sobre productos ecológicos, de forma que las expresiones bío y eco deben ser protegidas en las lenguas oficiales de la UE.

Por este motivo, el Tribunal establece que las reglas actuales prohíben que en España los productos que no se hayan obtenido de acuerdo con el régimen de agricultura ecológica lleven el distintivo "biológico" o "bío" en la etiqueta, en la publicidad o en los documentos comerciales.

El Ministerio de Agricultura español tiene previsto cambiar en breve el polémico Real Decreto con el fin de proteger la indicación "bío" como uso exclusivo para la producción ecológica e impedir que se emplee en alimentos no elaborados mediante este tipo de agricultura.

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