El tribunal suspende la aplicación y vigencia del precepto impugnado, tras la invocación por el presidente del Gobierno del artículo 161.2 de la Constitución.
Esta suspensión surte efecto desde la interposición del recurso -30 de septiembre de 2019- para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado, para los terceros.
Esta decisión se comunicará a los presidentes del Parlamento y del Gobierno de Canarias, Gustavo Matos y Ángel Víctor Torres, respectivamente.
El tribunal ordena ahora que se dé traslado de la demanda y demás documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado así como al Parlamento y al Gobierno de Canarias, respectivamente, para que puedan personarse y formular las alegaciones que estimaren convenientes.
Con todo, el Gobierno considera que Canarias ha podido vulnerar la competencia del Estado recogida en el artículo 149.1.13 de la Constitución.
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