Los hechos juzgados se remontan a 2003, cuando F. J. G. G., regresa de Perú donde recogió a la joven, con cuya madre mantiene una relación. A las pocas semanas los dos mantuvieron relaciones sexuales en varias ocasiones, consentidas según el padrastro, y forzadas según la hijastra.
La joven mantuvo en la vista oral que su padrastro se aprovechó de su fuerza y jerarquía en la familia para conseguir favores sexuales. Por el contrario, el acusado explicó que las relaciones siempre fueron consentidas y que su hijastra le amenazó con denunciarle si no dejaba a su madre y se iba a vivir con ella.
La sentencia dictada por la sala pone en duda la versión de la joven, de ahí que se absuelva a F.J.G.G. tanto del delito de agresión, como de los de abuso y agresión sexual por los que la acusación particular pedía 15 años de cárcel y una indemnización de 12.000 euros.
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