Absuelto de incumplir el régimen de visitas a sus hijos… por no ir al juicio

Una nueva sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Valladolid ha vuelto a soliviantar los ánimos de la Asociación de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales y Malos Tratos (Adavasymt).

El juez ha decidido absolver a un hombre acusado de tener desatendidos a sus dos hijos con el argumento de que no compareció en el juicio y que por ello no es posible conocer por qué no visita a sus vástagos.

El caso es el que enfrenta a una mujer de 32 años y su ya ex marido, de 39, quienes obtuvieron el divorcio en septiembre de 2005.

Sin embargo, el padre ha incumplido sistemáticamente las visitas y ni siquiera se comunica con sus hijos por teléfono ni aporta los gastos extraordinarios que especifica el convenio, lo que llevó a la mujer denunciarlo en cuatro ocasiones.

Los hechos terminaron finalmente en juicio de faltas. Las acusaciones solicitaron para el supuesto infractor una pena de 40 días de multa, con una cuota diaria de 8 euros, y el pago de las costas procesales.

Sentencia ratificada

Lo llamativo del caso es que el juez, en una sentencia ratificada por la Audiencia vallisoletana en similares términos, acordó finalmente absolver al acusado debido a que este no acudió a la vista y, por ello, "no se saben las razones" que le han llevado a incumplir el régimen de visitas.

"Pueden existir razones laborales, personales, familiares o de otra naturaleza que justifiquen la ausencia de comunicación", fundamenta el juez, quien recuerda "que el dolo, es decir, la intencionalidad consciente de incumplir la resolución judicial no se puede presumir. De ahí que, en aplicación del principio 'in dubio pro reo', proceda la absolución".

Indefensión de la víctima

Tras conocer la razón, la letrada de la acusación particular denunció que con ella se crea una "indefensión en la víctima" y recordó que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 971, dice literalmente que "la ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio".

Ante ello, la abogada mantiene que si el juez consideraba esencial la declaración del acusado debería haber suspendido la celebración del juicio o al menos su resolución hasta el momento en que se le tomara declaración.

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