CSIF destaca que un juzgado reconozca una enfermedad profesional sin atender al tiempo de relación laboral

  • MÁLAGA, 8 (EUROPA PRESS)

CSIF Málaga ha destacado que un juzgado de lo Social haya condenado a la Seguridad Social y a una mutua a que una camarera de piso de un hotel del municipio malagueño de Benalmádena perciba el cien por cien de la base de cotización durante el periodo que esté de baja sin tener en cuenta el tiempo de relación laboral.

El departamento jurídico de CSIF Málaga ha considerado este fallo, que las demandadas pueden recurrir, "una importante victoria judicial para el colectivo de las camareras de piso o 'kellys' y un notable paso contra la precariedad laboral entre este colectivo especialmente desprotegido".

Según ha informado el sindicato en un comunicado, la resolución del Juzgado de lo Social número 13 de Málaga "obliga de esta forma a que la empleada perciba el cien por cien de la base de cotización durante el tiempo que permanezca de baja, frente a la notable reducción salarial que habían estimado las partes demandadas".

La secuencia de hechos que han desembocado en este fallo se inició, han precisado, hace una década aproximadamente, cuando la demandante comenzó a trabajar como limpiadora para un establecimiento hotelero de Benalmádena. El 13 de octubre de 2010, tras un informe neurofisiológico, "se le diagnostica una neuropatía sensitiva motora en el nervio mediano derecho a nivel de la muñeca, compatible con un síndrome de túnel carpiano de moderada intensidad".

Este diagnóstico, han agregado, fue reafirmado por profesionales del Hospital Civil el 18 de noviembre de 2015 tras la realización de un electroneurograma, que deriva en una posterior intervención quirúrgica y que obliga a que la trabajadora inicie un periodo de incapacidad temporal el 21 de mayo de 2018.

La mujer acudió al departamento jurídico de CSIF Málaga e inició acciones legales cuando el 5 de octubre de 2018 la Seguridad Social emitió una resolución en la que determina que la dolencia que sufre "debe ser considerada como enfermedad común a pesar de que el síndrome de túnel carpiano está recogido en el catálogo de enfermedades profesionales del colectivo de las camareras de piso".

Esta decisión se adopta argumentando que el algo más de un año que transcurre entre que la trabajadora fue contratada -2009-, hasta que empieza a desarrollar los primeros síntomas -2010-, "no fue tiempo suficiente para que desarrollase la citada dolencia y que, además, presentaba antecedentes de patologías neuropáticas a otros niveles".

El juez, según CSIF, recuerda la jurisprudencia sobre el síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional y la resolución del acuerdo del 30 de agosto de 2018 de la Mesa de Empleo de Calidad en el Sector de la Hostelería en el que esta dolencia se hacía extensible a la categoría de camarera de pisos y/o limpiadoras.

"La presunción no se excluye porque se haya acreditado que el trabajador padeciera la enfermedad con anterioridad o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo", apunta la resolución, desestimando, han incidido desde el sindicato, "que el periodo de tiempo trabajado sea un factor determinante para el desarrollo de la citada enfermedad profesional y sentencia que "lo que se valora es la acción del trabajo como factor desencadenante de la crisis que lleva a la situación de necesidad protegida".

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