Tribunales.- La Justicia descarta que los bomberos voluntarios de Lora puedan "consolidar retribuciones"

  • En un contexto en el que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha zanjado en diversas sentencias que "las plazas de bomberos de los servicios de emergencia de Andalucía están reservadas para el personal funcionario" específicamente habilitado para ello, descartando que los denominados bomberos voluntarios estén ligados laboralmente a los ayuntamientos para los que operan, el Consistorio de Lora del Río (Sevilla) ha dado cuenta este lunes de que frente a las reclamaciones de los bomberos voluntarios de la localidad, varias sentencias han negado a los mismos cualquier "derecho a consolidar las retribuciones periódicas que venían percibiendo".
El alcalde de Lora en rueda de prensa
El alcalde de Lora en rueda de prensa
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El alcalde de Lora en rueda de prensa

Según el Ayuntamiento de Lora del Río, gobernado por Antonio Miguel Enamorado (PP), las citadas sentencias "desestiman los recursos formulados por los reclamantes", en este caso los bomberos voluntarios adscritos al propio Consistorio, "al entender que la actividad de voluntariado, en consonancia con la normativa autonómica, es de carácter altruista, por lo que solo procede el abono de gastos verdaderamente acreditados y no da derecho a consolidar las retribuciones periódicas que venían percibiendo".

En ese sentido, y en una de sus sentencias previas recogidas por Europa Press, el TSJA había señalado ya que la Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía "exige para el desarrollo de las funciones de bombero que la relación sea funcionarial y no laboral, además de superar un proceso selectivo y de recibir una formación especializada", estipulando en paralelo que "son bomberos voluntarios aquellas personas que, previa superación del correspondiente curso impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, prestan su colaboración de forma voluntaria y altruista con dependencia de alguno de los servicios de extinción de incendios, siempre bajo la dirección y supervisión de personal profesional".

"Esta relación (la voluntaria) se caracteriza por tratarse de un compromiso libre y altruista de prestar un servicio de forma solidaria y no retribuida, estando incluida en los supuestos que regula el Estatuto de los Trabajadores, siendo esta finalidad la nota esencial que permite distinguir la realización de actividades de voluntariado de la prestación de servicios laborales, toda vez que el voluntario también actúa y presta servicios bajo la organización y dirección de la entidad con la que colabora", explica el TSJA, que en este tipo de casos ha descartado que medie una "relación laboral".

Al respecto, el concejal loreño de Personal, Eloy Tarno, ha manifestado que "con estas sentencias favorables, el Ayuntamiento de Lora no tendrá que hacer frente a las reclamaciones planteadas por los bomberos voluntarios, lo que supone un ahorro aproximadamente de 35.000 euros".

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