TS avala que no sea agravante el Asperger en agresión sexual a una joven porque no era "evidente"

  • El Tribunal Supremo (TS) ha avalado el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y ha rechazado que se deba aplicar la agravante de especial vulnerabilidad de la víctima a la pena impuesta a un hombre que agredió sexualmente a una joven con síndrome de Asperger ya que en este caso "no era evidente", por lo que no existió "aprovechamiento" por parte del acusado del "trastorno".
Condenado a cinco años por lograr que una niña de 12 años le enviase fotos íntimas por WhatsApp
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EUROPA PRESS - Archivo
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"No basta el dato fáctico de esa enfermedad, que conlleva la agravación, sino su evidencia para el actuar del sujeto ya que, si no existe ese conocimiento de la vulnerabilidad por el sujeto, no existe ese aprovechamiento que atrae a la agravación y el mayor reproche penal", sostiene el TS en una sentencia consultada por Europa Press.

Para confirmar la pena de siete años de prisión impuesta por el TSJA, que rebajó en un año y media la dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Almería que sí apreció la agravante, remarca que "una cosa es el dato objetivo de la existencia de una situación de vulnerabilidad después de un estudio al respecto y otra que, en situación no claramente evidentes, se exija un conocimiento".

Así, apunta que la agravación por la concurrencia de situación de "vulnerabilidad personal" es "excesivamente genérica" y concreta que, según la doctrina, "esta solo opera con carácter absoluto en casos de ser la víctima menor de 13 años y, las demás, exigen una cumplida acreditación fáctica".

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rebajó en un año y medio, hasta los siete años de prisión, la pena impuesta a M.C.Z. como autor de un delito de agresión sexual por abusar de una joven con Síndrome de Asperger tras estimar parcialmente el recurso de apelación y considerar que el condenado no conocía la existencia de dicho trastorno.

El fallo, que mantuvo la agravante de reincidencia para dictar la pena, consideró palpable la existencia de una "duda razonable" a la hora de considerar que el acusado, condenado en cuatro ocasiones anteriores una de ellas por otro delito de agresión sexual, conociera la discapacidad de la joven, puesto que el Síndrome de Asperger que sufría la víctima "está catalogado como leve".

El Alto Tribunal andaluz apuntó en sus fundamentos no que se observaba "un retraso clínicamente significativo en el desarrollo cognitivo" de la víctima, de forma que "su retraso mental se manifestaba en el plano de la interacción social".

En este sentido, la sala consideró "imposible afirmar" que en el momento de los hechos el acusado, de origen colombiano y en situación irregular en el país, "supiera" y "se aprovechara" de que el estado mental de la víctima "la incapacitaba para decidir válidamente a cerca de los hechos sufridos, haciéndola vulnerable".

Con ello, destaca el TSJA que el tipo penal bajo el que el acusado fue condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería hacía necesario que el sujeto "abusase del trastorno mental de la víctima", lo que "implica que conozca de su existencia y que, además, sepa que ese déficit intelectual impide a la persona decidir libremente" sobre su "comportamiento sexual".

En su sentencia, el tribunal se apoyó además en otros testimonios, como compañeros de trabajo de la víctima o su peluquera, quienes manifestaron ante el tribunal desconocer que la chica tuviera algún tipo de discapacidad, al menos, en el momento de conocerla.

El propio acusado aseguró "desconocer totalmente" que la víctima, que tenía 21 años en el momento de los hechos, tuviera alguna discapacidad aunque "sí afirmó que le pareció algo rara por las preguntas que le hacía".

La resolución recuerda que la propia víctima indicó que llevaba una vida absolutamente normal, de modo que "el síndrome puede pasar desapercibido al inicio de una conversación".

Por otra parte, la Sala desestimó el recurso del hombre por vulneración de la presunción de inocencia en el que señalaba que la única prueba de cargo era la declaración de la víctima, que se estimó clara por parte del tribunal, ya que en ella explica los hechos sin contradicción alguna.

Además, la versión de la víctima estaba corroborada por otras pruebas testificales y periciales practicadas en el juicio.

El hombre fue condenado por la Audiencia Provincial de Almería por unos hechos ocurridos en un gimnasio de Garrucha (Almería) en el año 2016, cuando el acusado y la víctima se encontraban solos en la sala de spinning.

La sentencia mantiene la prohibición del acusado de acercarse a menos de 300 metros de la víctima durante nueve años así como a comunicarse con ella durante ese periodo, además de nueve años de libertad vigilada y al pago de 15.000 euros en concepto de indemnización.

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