Según el fallo, recogido por Europa Press, se estima así parte el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado únicamente en lo que se refiere a la calificación y penas correspondientes a los dos delitos de asesinato con ensañamiento y víctima especialmente vulnerable, que se aprecian respecto de la muerte de los menores M.C.A.C.N. y D.A.C.N., calificación y penas que revoca y deja sin efecto, absolviéndole de dichos delitos de asesinato súper cualificado.
No obstante, sustituye la calificación de estos hechos como dos delitos de asesinato con alevosía sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y se desestima el recurso de apelación "en todo lo demás", manteniendo los demás pronunciamientos y condenas que se señalan en la sentencia original, que se confirma incluso respecto de la responsabilidad civil.
De esa forma, se condena al acusado como autor criminalmente responsable de tres delitos de asesinato con alevosía en las personas de J.S.A., M.C.A.C.N. y D.A.C.N., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por cada uno de ellos a la pena de 25 años de prisión.
También se le condena como autor de un delito de asesinato con alevosía, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en la persona de M.C.N., a la pena de prisión permanente revisable, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de condena. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
(Habrá ampliación)
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