El TSJA rebaja dos años la pena para el condenado por violar a una mujer que quería alquilarle una habitación

  • La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso presentado por un hombre condenado por haber un delito consumado de violación a una mujer que fue a su casa porque quería alquilarle una habitación, en Gijón.

Según la sentencia remitida por el TSJA, se estima el recurso en lo que corresponde a no computar una condena anterior, de 2007, a efectos de reincidencia.

Por este motivo, se rebaja la pena de ocho a seis años de prisión, además de rebajar a siete años, y no 12, los años de prohibición de acercarse a menos de 500 metros o comunicarse de cualquier modo con la víctima.

En cuanto a la indemnización por daños morales a la víctima, 10.000 euros, el TSJA lo mantiene al considerar que no es una cantidad desproporcionada, sino "equitativa y ajustada".

Los hechos enjuiciados tuvieron lugar en un domicilio de Gijón. De acuerdo al relato de la sentencia, sobre las 15.00 horas del día 26 de mayo de 2016, el procesado, de 43 años, se encontraba en una vivienda de su propiedad en Gijón en compañía de la víctima, de 33 años, quien había acudido para ver la casa, ya que estaba interesada en alquilar una habitación.

En un momento dado, el hombre le pidió a la mujer que se acostase con él, y como ella se negó e intentó abandonar la vivienda, el procesado se colocó frente a la puerta y, tras agarrarla por la sudadera que vestía, la llevó hasta una de las habitaciones de la casa, en donde tras empujarla sobre una cama, le pidió que le hiciera una felación.

Ella se negó y entonces el procesado la agredió sexualmente. A continuación le permitió que se marchara de la vivienda, dándole un número de teléfono móvil para que le llamase si seguía interesada en el alquiler de alguna de las habitaciones de la vivienda.

La sentencia del TSJA recalca que la víctima no padecía ninguna minusvalía sensorial ni psicopatologías, como tampoco conocía de nada a al agresor, lo que descarta, a ojos del Tribunal, que la denuncia obedezca a "móviles espurios" derivados de desavenencias anteriores.

Sí que consta una denuncia hecha por la víctima en 2015 por hechos similares y que fue sobreseída finalmente al reconocer ella que lo relatado no correspondía a la realidad.

Con todo, el fallo judicial da credibilidad al testimonio de la víctima, que no incurrió en contradicciones, ni en "ambigüedades, generalidades o vaguedades". También refuerzan su testimonio las pruebas de ADN, a lo que una vez conocidas el acusado acabó reconociendo que habían mantenido relaciones sexuales, si bien adujo que fueron consentidas.

Los forenses, además, testificaron que el relato de la víctima era compatible con las lesiones que presentaba en la zona vaginal. Por todo ello, el Tribunal considera que hubo prueba de cargo suficiente para emitir una sentencia condenatoria.

Tampoco cree el TSJA que se pueda admitir el recurso presentado por el condenado en lo que se refiere a la figura del 'in dubio pro reo', ya que no se aprecia duda alguna en el razonamiento de la Sala que lo sentenció.

El condenado, en su recurso, alegó por otra parte que la sentencia era "muy parca" en cuanto a valorar la prueba de descargo aportada por la defensa, a lo que el Tribunal señala que el testimonio de la testigo presentada es "irrelevante".

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