Según consta en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la fecha del accidente -el 27 de julio de 2015-, no existía en la empresa la necesaria evaluación específica del equipo de trabajo con el que se accidentó el trabajador; el operario accidentado carecía de la oportuna formación, y en el panel de mandos de la inyectora con la que se lesionó, el pulsador de cierre del molde, al no estar encastrado, carecía de protección frente a un accionamiento involuntario del operario.
De hecho, la Inspección Provincial de Trabajo de Trabajo y Seguridad Social de Valencia emitió un informe en el que concluía que la conducta de la mercantil había incurrido en una infracción administrativa grave.
El peón se encontraba trabajando en una de las máquinas de la empresa, que se empleaba para inyectar materiales termoplásticos, cuando observó suciedad en las piezas elaboradas por la máquina, por lo que se dispuso a limpiar el molde y en el momento en que tenía introducida su mano izquierda en el interior de la máquina, esta hizo un cierre y le atrapó la mano, aplastándosela y causándole múltiples lesiones que precisaron de intervención quirúrgica.
Entre los argumentos que esgrime la sala para confirmar esta condena, señala que "resulta evidente que en juicio se practicaron pruebas de cargo suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia".
Respecto a la "autopuesta en peligro del trabajador" y la concurrencia de culpas que alegaban los condenados, apunta el tribunal que debe ser rechazado este argumento porque, pese a que el recurrente "desde luego lleva razón cuando aprecia que hubo negligencia en la conducta del trabajador", agrega que "justamente, la prevención de riesgos laborales tiene por presupuesto tal negligencia", que es "inherente a la misma". "El trabajador debe ser protegido hasta de su propia imprudencia profesional", subraya la resolución.
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