La justicia avala que la Xunta continúe ejerciendo la supervisión de los centros educativos privados

  • SANTIAGO DE COMPOSTELA, 31 (EUROPA PRESS)

La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSXG ha emitido una sentencia en la que avala que la Xunta continúe ejerciendo la supervisión de los centros educativos privados, que seguirán estando adscritos a los públicos a efectos de autorizar los cambios de modalidad o de itinerario del alumnado de Bachillerato.

En el fallo, con fecha del pasado miércoles 29 de mayo, los magistrados desestiman el recurso presentado por la Federación de Centros Educación e Xestión da Comunidade Autónoma de Galicia y la Federación Autonómica de Centros de Ensino Privado contra una resolución de la Xunta (de mayo de 2018) en la que se dictan las instrucciones para el desarrollo, en el curso académico 2018/19, de la educación secundaria obligatoria y del Bachillerato en los centros docentes de Galicia.

De este modo, el tribunal estima que la Xunta, en cumplimiento de las competencias en materia educativa atribuidas a las comunidades autónomas, es quien debe decidir sobre la adscripción administrativa de los centros privados a los públicos "porque no forma parte de la normativa básica ni de la que tiene que ser competencia exclusiva del Estado".

Esta adscripción fue anulada en el año 2015 por la Comunidad de Madrid, pero el TSXG entiende que "del mismo modo" que la administración madrileña optó por esta opción, la gallega está en su derecho de mantener la vinculación de los centros privados a los públicos "porque entra dentro de sus competencias y no es contrario a Derecho tal mantenimiento".

Así las cosas, argumenta que la comunidad autónoma tiene la competencia sobre la adscripción "porque no forma parte de la normativa básica ni de la que tiene que ser competencia exclusiva del Estado".

Por lo tanto, los directores de los centros públicos dependientes de la Administración autonómica podrán seguir ejerciendo la competencia para resolver sobre las solicitudes de anulaciones de matrícula que les envíen los centros privados que tienen adscritos, de modo que los institutos verifican que las decisiones adoptadas sean "justificadas, proporcionadas y adecuadas".

"OPCIÓN LEGÍTIMA PARA LA GESTIÓN ACADÉMICA"

Los magistrados de la sección primera señalan en su sentencia que el modelo de adscripción representa una "una opción legítima para la organización de la gestión académica, que entra dentro del terreno de la conveniencia u oportunidad más que de la legalidad, y que no entraña una incursión en la parcela de las facultades académicas que corresponde a los centros privados".

Por ello, remarcan que la enseñanza es "una tarea de los poderes públicos" y que, por lo tanto, "no pueden permanecer indiferentes ante la educación que se presta en todos sus niveles".

En este sentido, legitima que la administración pueda ejercer su función de control "a fin de comprobar cómo son instruidas y socializadas las nuevas generaciones y cuáles son los mecanismos básicos de transmisión del conocimiento y de los valores".

Los jueces entroncan esta idea con la función de las instituciones públicas en ejercicio de sus competencias a la hora de "verificar que la educación que se presta cumple la finalidad del pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".

Así las cosas, la sala remarca que los poderes públicos "no pueden atribuirse un monopolio sobre la enseñanza", aunque "tampoco" los particulares "pueden privar a los poderes públicos de su cometido, tanto regulador como prestacional, en la materia".

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