Así responde el defensor del pueblo valenciano a la queja presentada por una vecina de Alcossebre que denunció que su madre, con una enfermedad terminal y con cuidados paliativos, no pudo ser atendida por la Unidad de Hospitalización Domiciliaria del Hospital Comarcal de Vinaròs por residir en Alcossebre, un municipio que quedaba fuera del ámbito de actuación de esta unidad.
Tras solicitarle información sobre esta cuestión, la Conselleria de Sanidad informó al Síndic que, efectivamente, Alcossebre no se encontraba en el ámbito geográfico de la UHD del Hospital de Vinaròs debido al tiempo de desplazamiento que se emplearía en dar servicio. Asimismo, la Conselleria entendía que la atención domiciliaria a esta población estaba garantizada a través de los equipos de atención primaria que, a su vez, disponían del "apoyo de la UHD para la valoración y control de síntomas en caso de los cuidados a pacientes paliativos".
Sin embargo, los argumentos esgrimidos por la administración sanitaria "no han terminado de satisfacer" al Síndic de Greuges, quien ha recordado a la Conselleria que "la actual ley de salud de la Comunitat Valenciana establece que el sistema valenciano de salud debe proporcionar una asistencia sanitaria de calidad que garantice en todo momento el principio de igualdad efectiva en el acceso a los servicios y a las actuaciones sanitarias".
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