El derecho de sufragio se ejerce personalmente en la Sección en la que el elector se halle inscrito según el Censo y en la Mesa Electoral que le corresponda.
Sólo es necesario llevar alguno de los carnés oficiales que nos identifican:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Pasaporte (con fotografía).
- Permiso (carné) de conducir (con fotografía).
- Tarjeta de residencia, en el caso de ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea que la posean.
- Tarjeta de identidad, si se trata de personas extranjeras nacionales de países con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones Locales
Dichos documentos pueden ser españoles o emitidos por el país de origen, siempre que incluyan la fotografía de la persona titular No importa que estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.
¿Puedo votar con el DNI caducado?
Sí, se puede votar con el DNI caducado, ya que se utilizan únicamente para comprobar la identidad del votante. Lo que no sirve son las fotocopias: deben ser documentos originales.
En la Mesa correspondiente cada elector manifestará su nombre y apellidos al Presidente. Los Vocales e interventores comprobarán, por el examen de las listas del Censo electoral o de las certificaciones aportadas, el derecho a votar del elector, así como su identidad.
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