La Administración actuó de forma improcedente ante la creación del Colegio Ánfora, señala el TSJA

  • La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha estimado el recurso presentado por los padres de alumnos del Colegio Internacional Ánfora, ubicado en Cuarte de Huerva (Zaragoza), y ha señalado que la Administración actuó de forma "improcedente" a partir de agosto de 2015 al negar, primero, la autorización de apertura a este centro y, después, el concierto educativo.

Así lo explica en una sentencia, en cuyo fallo condena al Gobierno de Aragón a pagar las costas por este procedimiento judicial y en la que el TSJA afirma que las resoluciones emitidas por el Departamento de Educación de suspensión y modificación del concierto educativo para este centro vulneran "los derechos constitucionales de los padres a la elección de centro".

Este colegio abrió sus puertas en septiembre de 2015, fruto de una medida cautelar dictada por el TSJA que autorizó la apertura provisional y funcionamiento, que había sido denegado por una resolución del director general de Planificación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Ricardo Almalé, con fecha de 20 de agosto de 2015.

Un total de 59 padres recurrieron esa resolución, así como otras dos más, una de la consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Mayte Pérez, que, con fecha de 31 de agosto de ese año suspendió una orden anterior que resolvía el expediente a favor del concierto de este centro para el curso 2015-2016 y otra resolución -de 17 de noviembre de 2015- del director general de Planificación por la que se modificó el concierto educativo del mismo colegio.

En su fallo, los magistrados declaran infringido el derecho fundamental a la educación en su vertiente de ayuda y facilitar la libertad de elección de centro y anulan las resoluciones citadas, que quedan sin efecto.

CORTAPISAS

La sentencia sostiene, en los fundamentos de derecho, que la Administración puso "cortapisas sin justificación material" a la apertura del centro y al concierto, que finalmente se concedió fruto de la medida cautelar de TSJA, si bien se modificó el concierto fruto de un informe de la inspección educativa de 13 de octubre de 2015.

En él, se precisa que había dos aulas vacías de primero y segundo curso del segundo Ciclo de Educación Infantil y un aula vacía en cuarto de Primaria, proponiendo la supresión de un aula de Infantil y la conformación de un aula mixta de segundo y tercero de Infantil, así como otro aula mixta de tercero y cuarto de Primaria.

La sentencia precisa al respecto que inicialmente se había otorgado el concierto educativo para cuatro unidades de segundo ciclo de Educación Infantil, seis en Primaria y dos en Secundaria Obligatoria, después de que 165 alumnos solicitaran plaza en ese centro en el proceso de escolarización.

No obstante, hubo una "disminución relevante" del número de alumnos que finalmente comenzó el curso "dada la situación y circunstancias de inseguridad creadas por la Administración en el mes de agosto ante la proximidad de la fecha de inicio del curso escolar el 10 de septiembre", afirma el TSJA.

Esto "obligó a algunos padres a acudir a otro centro de los ofrecidos por la Administración, distintos del inicialmente solicitado y adjudicado, vulnerando su derecho a la elección de centro educativo", sostiene la sentencia.

ACTUACIÓN ARBITRARIA

El escrito judicial también afirma que de lo expuesto se deduce la actuación "arbitraria por injustificada" de la Administración, que partió de una "sorpresiva y anómala" inspección de las obras por parte del Departamento de Educación del Gobierno de Aragón el 17 de agosto de 2015, dictándose ese mismo día una resolución de requerimiento para cumplimentar en 24 horas.

Una vez que el centro educativo presentó la documentación en el plazo señalado, el 18 de agosto, ese mismo día de realizó una nueva visita de inspección por parte de los técnicos del Servicio Provincial de Educación, "sin previo aviso" y a sobre las 15.00 horas, cuando los jefes de obra estaba fuera de la misma.

Estos técnicos emitieron un informe el 19 de agosto desfavorable a la implantación de las enseñanzas solicitadas y que señala una serie de defectos.

Sin embargo, los técnicos del Ayuntamiento de Cuarte consideran que muchos de esos defecto eran "subsanables", según se recoge en los informes emitidos previamente al decreto de la alcaldía para aprobar la licencia de primera ocupación del centro, y, posteriormente, subsanados como consta en el citado informe del técnico municipal, y se refleja en el acta de manifestación y presencia notarial, de fecha 20 de agosto de 2015.

El tribunal también precisa que el informe de los técnicos del Servicio Provincial de Educación de 19 de agosto es "desvirtuado" por el del arquitecto técnico municipal respecto a que las obras estaban concluidas para la obtención de la licencia de primera ocupación, con defectos, "que en ningún caso suponían inseguridad alguna para los alumnos", circunstancia que determinó la medida cautelar que permitía la apertura del centro.

El TSJA añade que el Departamento de Educación dictó la resolución que denegó la apertura del centro "en un breve espacio de tiempo" y "sin que existiera requerimiento de subsanación a la cooperativa" promotora de este colegio.

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