La empresa, que trabaja en tres turnos rotativos de mañana, tarde y noche, denegó la petición de su empleada por considerar que no se adecuaba al horario de mañana (de 6 a 14 horas) ni al de tarde (de 14 a 20 horas), y mantuvo que Isabel ya gozaba de un turno de trabajo no rotativo y elegido por ella misma.
"Necesaria compatibilización de intereses"
Además, la dirección de Ficotriad recordó que la plantilla de la factoría está formada por un importante colectivo de mujeres que podrían solicitar reducciones de jornada y horarios parecidos, lo que provocaría "una disfunción organizativa insalvable".
No obstante, y según consta en la sentencia, el juez consideró que, dada la dimensión empresarial, es posible conceder a la trabajadora su petición, al ser la única que, de momento, la ha planteado a la dirección. Así, recordó que la "necesaria compatibilización de intereses" obliga a hacer prevalecer los de la empleada como proyección del derecho de igualdad.
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