Currantes por poco tiempo

  • Sólo el 47% de los trabajadores entre 16 y 29 años tienen un contrato indefinido.
  • Los extranjeros, las mujeres y los trabajadores del sector público son los más perjudicados.
  • Los menos afectados son los universitarios, los titulados en formación profesional y los residentes en Aragón, Cataluña, Madrid y La Rioja.
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LUIS FRUTOS
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Sólo el 47% de los trabajadores entre 16 y 29 años tienen un contrato indefinido, según el tercer boletín del Observatorio Joven de Empleo del Consejo de la Juventud de España.

Aunque este porcentaje se va incrementando a medida que los jóvenes se acercan a la treintena, las cifras no son muy esperanzadoras, ya que no se ha logrado una mejora sustancial respecto a los resultados del anterior informe.Los extranjeros, las mujeres y los trabajadores del sector público son los más perjudicados, con una

tasa de temporalidad superior a la media, mientras que los menos afectados por la temporalidad son los universitarios, los titulados en formación profesional y los residentes en Aragón, Cataluña, Madrid y La Rioja.

Tipos de contrato

Formativos: Pueden ser en prácticas o para la formación. En los primeros, el trabajador debe estar en posesión del título necesario para el puesto, sin que haya pasado más de cuatro años desde su obtención. La duración del contrato no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años, aunque se produzcan cambios de empresa. Los segundos están dedicados a jóvenes de 16 a 21 años que no poseen la titulación requerida para firmar un contrato en prácticas. La duración no puede ser menor de seis meses ni sobrepasar los tres años.

Por obra o servicio: El trabajador deberá realizar las tareas acordadas durante un periodo de tiempo incierto, el que sea necesario para ejecutar dichas tareas.

Por circunstancias de la producción: Las empresas recurren a este tipo de contrato ante un incremento de la producción, de la demanda de su producto, un periodo de trabajo extra... La duración de este tipo de contrato es muy variable.

Por sustitución: Pueden ser por interinidad o relevo de un trabajador. Los primeros responden a la necesidad de cubrir un puesto durante un proceso de selección (sin exceder los tres meses) o a la sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto. En este caso, la duración será la que determine este derecho. Un contrato de relevo tiene el objetivo de cubrir el trabajo que deja pendiente una jubilación parcial, hasta que el empleado sustituido tenga derecho a pensión, con un máximo de cinco años.

De fomento del empleo: Destinados a minusválidos, trabajadores temporales y desempleados.

Ordinario: Este tipo de contrato corresponde al terreno de los contratos fijos. En él no se establecen condiciones ni requisitos extraordinarios.

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