Absuelven a la pediatra del Hospital Virgen del Rocío acusada de simular un delito de abuso sexual

  • La Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a la pediatra del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla M.C.E.A. quien fue acusada por un delito de falsedad documental así como de simular un delito de abuso sexual a una menor de 14 años, que según una prueba realizada por una médico forense, no existía.
Guardias civiles que acudieron al lugar del crimen de Pilas dicen en el juicio q
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EUROPA PRESS/ARCHIVO
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El fallo, fechado a 1 de abril y al que ha tenido acceso a Europa Press, absuelve también al Servicio Andaluz de Salud (SAS) como responsable civil subsidiario, y ha declarado de oficio las costas procesales causadas.

En la sentencia, se considera probado que la entonces menor de 14 años fue atendida de urgencias del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla por un médico residente del servicio de Dermatología que "observóque la niña presentaba una lesión erosiva" en los genitales y diagnosticó "una úlcera de Lipschütz -relativamente inocua y de origen no venéreo-", pero remitió al laboratorio "una muestra del exudado de la úlcera" para que se realizase sobre ella una prueba "a fin de descartar una posible infección por el virus herpes simple".

Asimismo, el fallo recoge que unos días después, el servicio de microbiología remitió los resultados de esa prueba, "que eran positivos para el virus herpes simple tipo 2 (VHS-2), causante del herpes genital, una enfermedad de transmisión sexual que se contrae por contacto directo". A consecuencia, de esto, la menor y su madre acudieron a la al hospital para ser informadas de los resultados del análisis por médicos de Dermatología y por la acusada en su calidad de encargada del área de Pediatría Social del Virgen del Rocío.

La sentencia continúa el relato de los hechos probados indicando que en esa consulta, el médico residente que había atendido a la menor en la primera ocasión y el médico adjunto encargado de su supervisión explicaron a la madre de la menor el significado del diagnóstico y la transmisión de la enfermedad por contacto sexual, algo que la menor "negó rotundamente haber mantenido nunca".

Igualmente, se considera probado que, tras esta consulta, la acusada se reunió en otra sala con la menor y su madre, "a fin de obtener mayor información sobre las circunstancias del caso", en donde la menor siguió "negando airadamente haber tenido ningún tipo de contacto sexual" y "se mostró poco dispuesta a una nueva exploración ginecológica o a la toma de muestras genitales", por lo que M.C.A.E. le ofreció realizarla bajo sedación.

El fallo indica que los días posteriores a esos hechos "se sucedieron varios contactos telefónicos o personales entre la acusada y los padres de la menor, en los que la pediatra se mostró insistente en la necesidad de realizar una nueva exploración y pruebas complementarias para comprobar o descartar el posible abuso sexual y la existencia de otras infecciones venéreas".

Igualmente, recoge que los padre de la menor "que creían a la niña cuando negaba cualquier contacto sexual consentido y consideraban que no había motivo alguno para sospechar un abuso sexual, se sentían injustamente tratados, entendiendo que la doctora estabaacusándolos implícitamente de haber cometido o consentido talabuso".

AVISO AL JUZGADO DE GUARDIA

La sentencia continúa el relato de los hechos probados apuntando que el día programado para la exploración, M.C.A.E. "telefoneó al Juzgado de Guardia de incidencias a fin de interesar la presencia en dicho acto de un médico forense, con el objetivo de que, si se confirmaba la existencia de abuso sexual, no fuera necesario someter a la menor a nuevas y aflictivas exploraciones". A consecuencia de ello, indica que el Juzgado requirió la remisión de un parte que fue redactado por el médico residente que había atendido a la menor en la primeraocasión bajo la supervisión y asesoramiento de otro dermatólogo y la acusada.

En el parte, remitido de inmediato al Juzgado por fax, "se consignaba la úlcera genital apreciada en la menor" y "en el apartado denominado "lesiones presumiblemente producidas por" la acusada o cualquier otro de los facultativos, a indicación de la primera o con su aquiescencia, señaló las casillas correspondientes a "agresión sexual" y "maltrato".

De esta manera, la sentencia indica que "al recibir ese parte, la magistrada de guardia envió al hospital a la médica forense del Juzgado, que entendió que iba a comprobar una posible agresión sexual reciente y violenta y así se lo comunicó a los padres de la menor, con el consiguiente desconcierto de estos y aumento de su indignación con la acusada".

A raíz de aquello, tal y como considera probado por la Sala, una médico forense enviada por el Juzgado reconoció a la menor, solo visual y externamente, y "consignó en su informe ausencia de lesiones genitales". Finalmente, la exploración concertada por la acusada con lospadres se llevó finalmente a cabo por una ginecóloga, "con los mismos resultados irrelevantes que el reconocimiento forense".

"NADA INVENTÓ NI NADA FALSEÓ"

Con todo, la sentencia señala que lo que debe dilucidar es si M.C.A.E. "falseó o no un parte médico al Juzgado para simular un delito que no era sino mera 'invención de la acusada', en los crudos términos del escrito de acusación" de la Fiscalía que pidió por los delito de falsedad y simulación de delito la pena de tres años y un mes de prisión y una multa de 15 meses con cuota diaria de nueve euros así como una indemnización de 9.000 euros a la menor.

En este sentido, la Sala afirma "con rotundidad" que, "con independencia de lo que cada uno es libre de pensar sobre el mayor o menor acierto de la actuación de la acusada, lo sucedido no fue en modo alguno lo que se afirma en el escrito de acusación", alegando que M.C.A.E. "nada inventó ni nada falseó, y la hipótesis acusatoria es por completo insostenible".

Continuando esa línea, la sentencia considera que los hechos por lo que se sustenta la acusación por el delito de falsedad, "ni existe en el documento que sería su objeto material una mutación sustancial de la realidad de los hechos, ni la acusada obró al actuar como lo hizo con el necesario dolo falsario, es decir, con la conciencia y voluntad de alterar la verdad con hechos falso".

Con todo, el fallo indica que "la acusada no cometió delito alguno" y procede dictar por ello un pronunciamiento libremente absolutorio, con el que concluye "este dilatado proceso, en el que, en nuestra opinión, no debió llegar siquiera a abrirse el juicio oral".

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