26M.- Anulado el requerimiento al alcalde de La Algaba al ser "de interés público" los contenidos denunciados

  • Después de que la Junta Electoral de Zona (JEZ) de Sevilla reclamase al alcalde de La Algaba (Sevilla), Diego Manuel Agüera (PSOE), que retirase de manera inmediata la revista municipal 'La Algaba Información' y suspendiese la difusión en las redes sociales de un vídeo por supuesta vulneración de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la Junta Electoral Provincial ha estimado el recurso del primer edil contra dicha resolución y la ha dejado sin efecto, al considerar que los contenidos difundidos son "de interés público para la localidad".
Sevilla.- 26M.- Anulado el requerimiento al alcalde de La Algaba al ser 'de inte
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Sevilla.- 26M.- Anulado el requerimiento al alcalde de La Algaba al ser 'de inte

En la citada resolución inicial de la JEZ, recogida por Europa Press, dicha instancia se hacía eco de una denuncia de Unidas Podemos, que alertaba de que tanto con la mencionada revista municipal como con los citados vídeos insertados en las redes sociales Facebook y Youtube, el Gobierno local socialista estaba haciendo "propaganda electoral sobre nuevas construcciones educativas en el municipio, financiadas con fondos públicos".

Todo ello, cuando la Ley Orgánica del Régimen Electoral General prohíbe "cualquier acto organizado o financiado directa o indirectamente por los poderes públicos con alusiones a logros obtenidos, desde la convocatoria de las elecciones hasta las celebración de las mismas". Es más, la instrucción 3/2019 de la Junta Electoral Central sobre la simultaneidad de periodos electorales que pesa en esta ocasión, dada la proximidad entre las elecciones generales del 28 de abril y las municipales del 26 de mayo, determina además que "aunque tales logros se refieran a la gestión municipal, no pueden realizarse en el periodo afectado por las elecciones generales".

No obstante, el alcalde de La Algaba recurrió dicho requerimiento de la JEZ ante la Junta Electoral Provincial, que le ha dado la razón, ha estimado su impugnación y ha dejado sin efectos la resolución de la Junta Electoral de Zona.

En su acuerdo de este pasado martes, recogido por Europa Press, la Junta Electoral Provincial, vistos el vídeo y la publicación denunciadas, zanja que sus contenidos "suponen una información de interés público para la localidad y por tanto están amparados por la Instrucción 2/2011 y no suponen una vulneración del principio de objetividad y transparecencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales, ni una vulneración de los principios de neutralidad de los poderes públicos".

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