Rendimientos a integrar en la base imponible general de la declaración de la renta 2018-2019

  • La tributación se efectúa al tipo marginal que corresponda según las escalas del IRPF.
Información de la Declaración de la Renta.
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Información de la Declaración de la Renta.

A la hora de realizar la declaración de la renta hay que tener en cuenta que hay determinados rendimientos que deben incluirse en la base imponible general. En estos casos, la tributación se efectúa al tipo marginal que corresponda según las escalas del IRPF. Los diferentes tipos de rendimientos son los siguientes:

Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor

Los rendimientos de la propiedad intelectual percibidos por los propios autores se consideran rendimientos del trabajo si se cede el derecho a su explotación, pero si el beneficiario es un tercero distinto del autor, como puede ser el caso de un heredero, se consideran rendimientos procedentes de la propiedad intelectual. Además, si la actividad supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos, se califica como rendimientos de actividades profesionales o artísticas. Por último, si el derecho a la explotación no se cede, los rendimientos se calificarán como derivados de actividades empresariales.

Rendimientos procedentes de la propiedad industrial

Para que estos rendimientos tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario es imprescindible que la propiedad industrial no esté afecta de las actividades económicas realizadas por el contribuyente. Si fuera así, los rendimientos se incluirían entre los procedentes de dichas actividades.

Rendimientos procedentes de la prestación de asistencia técnica

Es este caso pasa lo mismo que en el supuesto anterior. Para que estos rendimientos se consideren capital mobiliario, la asistencia técnica no se tiene que prestar en el ámbito de una actividad económica.

Rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas

Este supuesto se da siempre y cuando el arrendamiento no constituya en sí mismo una actividad económica. En el caso de que los bienes muebles se arrienden conjuntamente con el bien inmueble, el rendimiento se computará como capital inmobiliario.

Rendimientos procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador

Siempre y cuando no constituyan actividad económica, los rendimientos procedentes del subarrendamiento que sean percibidos por el subarrendador, tendrán la consideración de capital mobiliario.

Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen

Tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario salvo que la cesión tenga lugar en el ámbito de una de una actividad económica, en este caso se califica como rendimiento de la actividad económica.

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