¿Qué se puede desgravar en la Declaración de la Renta 2018-2019?

Información de la Declaración de la Renta.
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Información de la Declaración de la Renta.

La campaña de la Declaración de la Renta 2018 comenzará el 2 de abril, y la presentación de declaraciones puede hacerse hasta el próximo 1 de julio.

Entre las preguntas más comunes que asaltan a los contribuyentes estos días está la que busca reducir el pago en el caso de que toque a devolver: ¿qué se puede desgravar?

Determinadas deducciones varían en función de la Comunidad Autónoma, como es el caso de la vivienda o los mínimos personales y familiares.

Otras condiciones que permiten desgravar

    • Mínimos:Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros se beneficiarán de una reducción de su cuota. Según los Presupuestos de 2018, esta reducción asciende a 5.565 euros anuales para quienes ingresan menos de 13.115 euros y una cantidad proporcional a esta cifra para quienes ganan entre 13.115 y 16.825 euros, si bien en este ejercicio la reducción solo tiene efecto a partir del 5 de julio de 2018, por lo que la cantidad final se verá reducida en función de una serie de ajustes.
    • Maternidad: Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2018 están exentos del pago de IRPF. La deducción por maternidad se incrementa en 1.000 euros anuales —adicionales a los 1.200 euros anuales que ya estaban en vigor— cuando el contribuyente sufrague gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados.
    • Familia numerosa: Se incrementa la deducción por familia numerosa. El aumento es de 600 euros anuales (50 euros al mes) por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial, pero en el ejercicio 2018 solo aplica de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 250 euros.
    • Ascendientes con dos hijos
    • Personas con discapacidad: 1.200 euros por cada descendiente y/o ascendiente con discapacidad.
    • Familia monoparental con dos hijos: 1.200 euros anuales.
    • Tributación conjunta: la base imponible se reduce en 3.400 euros anuales.
    • Aportaciones a sistemas de previsión social: incluye reducciones por planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, y de social empresarial y primas satisfechas a seguros privados que cubran con exclusividad la dependencia severa o gran dependencia.
    • Aportaciones a personas con discapacidad y aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados: que varían en función de la aportación ofrecida.
    • Se establece una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. Los Presupuestos establecen una deducción de 1.200 euros anuales (100 euros al mes), que en 2018 solo se aplicará en los meses de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 500 euros.
    • Pensiones compensatorias: a excepción de aquellas que sean a favor de los hijos del propio contribuyente y sí aquellas que sean a favor del cónyuge y anualidades por alimentos.
    • Aportaciones a mutualidades de deportistas profesionales: las aportaciones no podrán superar los 24.250 euros al año.
    • Los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse un 30% de los importes, con una base máxima de deducción de 60.000 euros (hasta ahora era el 20% del importe con una base de 50.000 euros).
    • Se establece una deducción para los contribuyentes que tengan al resto de la unidad familiar en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de manera que la cuota se equipare a la que tendrían si todos residieran en España.
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