Condenado por un delito de vejaciones un hombre por encerrarse "borracho y desnudo" en el armario de su expareja

  • La Audiencia Provincial de Zaragoza ratifica la condena en primera instancia tras el recurso del hombre.
  • La pareja había roto 15 días antes antes de los hechos; el tribunal dice que la víctima "merece la plena credibilidad".
Imagen de un mazo de justicia.
Imagen de un mazo de justicia.
GTRES
Imagen de un mazo de justicia.

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha ratificado la condena por un delito leve de vejaciones injustas a un hombre por encerrarse, "borracho, sudando y desnudo", en un armario de la pareja con la que acababa de terminar una relación y cuyo domicilio tenía que haber abandonado.

Los hechos ocurrieron en agosto de 2018; la pareja había roto 15 días antes. El fallo tiene fecha de 11 de febrero de 2019.

La mujer llamó al hombre "para decirle que iba hacia el domicilio, pidiéndole que saliera de él" (había acudido a recoger sus cosas), dice la sentencia, pero cuando esta llegó a la casa, se lo encontró de aquella guisa. Ella denunció y el juez le dio la razón.

Sin embargo, el hombre recurrió alegando que se había producido una "errónea valoración de la prueba" y pidió la absolución. La Audiencia Provincial confirma ahora la condena y explica que el hombre basa su recurso en "apreciaciones personales" y que el testimonio de la víctima "merece la plena credibilidad".

El testimonio de la mujer, añade, "resulta coherente y sin contradicciones", a lo que hay que añadir, dice el fallo, que había un testigo presencial: la hermana de la denunciante. "Por si esto fuera poco", recuerda, el acusado ni siquiera acudió al juicio a relatar su versión.

El delito leve de vejaciones injustas se pena con "localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses".

Antes estaba considerado una falta, pero las faltas quedaron eliminadas del Código Penal con la reforma de 2015, así que ahora se castiga como delito leve si la víctima tiene o ha tenido una relación de parentesco o de afectividad con el acusado.

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