Para que los propietarios puedan acogerse a esta garantía, la renta mensual de alquiler no podrá superar los 1.500 euros en Barcelona, y estar entre los 600 y los 1.200 en el resto de Cataluña, en función de un mapa con cuatro zonas.
Otro requisito para cobrar estos seis meses de rentas impagadas será que el propietario haya instado y obtenido una sentencia judicial de desahucio por impago. Una vez obtenida la sentencia y presentada la documentación al Instituto Catalán del Suelo, el arrendador recibirá, en un plazo de dos meses, las mensualidades no cobradas desde el inicio de la acción judicial.
Además, el propietario no podrá exigir una fianza superior a dos mensualidades de renta, ni otras garantías adicionales para la firma del contrato, y deberá haber depositado en el Incasol el contrato íntegro de alquiler, la fianza y un documento de compromisos relativo a esta medida.
Evitar abusos y situaciones de fraude
Para evitar los abusos y situaciones de fraude, no se abonarán las mensualidades si en un plazo de tres años se han dictado tres sentencias de desahucio en una misma vivienda, o si en dos años se ha dictado más de una sentencia de desahucio por impago que condene al mismo arrendatario.
En Cataluña existen unas 350.00 familias que viven en régimen de alquiler, y el año pasado se formalizaron unos 60.000 contratos de arrendamiento, mientras que se instaron cerca de 6.500 procesos judiciales por falta de pago (un 1,8% de total del total de contratos).
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