Los centros educativos de Baleares podrán contar con la figura del docente mentor a partir del próximo curso

  • La Orden del conseller de Educación y Universidad, Martí March, de día 18 de febrero de 2019, por la cual se regula el nombramiento y la actividad de los docentes mentores en el ámbito del sistema educativo no universitario de Baleares se ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial de Baleares, por lo que los centros educativos podrán contar con la figura del docente mentor a partir del próximo curso.
Niños en el colegio
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COLEGIO SANT JOSEP OBRER - Archivo
Niños en el colegio

Según ha informado la Conselleria en un comunicado, esta nueva figura de docente mentor se corresponde con una persona docente jubilada, con una larga trayectoria académica marcada por la excelencia y una destacada contribución al sistema educativo, que voluntariamente quiere seguir colaborando con los centros docentes públicos y con la red de formación permanente del profesorado.

A través de la implantación de esta figura, la Conselleria quiere poner en valor el potencial humano y reconocer la colaboración generosa del personal docente jubilado que voluntariamente aporte su experiencia y conocimiento al sistema educativo a través de su participación en actuaciones relacionadas con la formación permanente del profesorado de Baleares.

Esta orden no pretende establecer una vía adicional de remuneraciones para este colectivo, ni su contratación como personal emérito en activo, ni mucho menos una reducción del número de docentes en activo necesarios para los centros educativos; sino facilitar la apertura de canales de participación voluntaria que aseguren, de una parte, la cooperación eficaz con los centros educativos y, por otra parte, el reconocimiento a la trayectoria de este profesorado.

ORDEN DE DOCENTES MENTORES

La Orden define como docente mentor a la persona docente jubilada de larga trayectoria académica marcada por la excelencia, la contribución de la cual al sistema educativo haya sido de reconocido valor, y que voluntariamente quiera seguir contribuyendo y colaborando con los centros docentes públicos no universitarios de la comunidad y con el resto de órganos de la red de formación permanente del profesorado.

Podrán ser nombrados docentes mentores los docentes que se hayan jubilado como funcionarios de carrera, que hayan prestado servicios en centros docentes públicos no universitarios de Baleares y que disfruten de capacidad funcional para llevar a cabo sus tareas.

Las vías de colaboración de los docentes tutores serán: abierta, cuando se incluya la previsión de actividades de voluntariado en el proyecto educativo del centro; o concreta, cuando el docente jubilado pueda solicitar su nombramiento como docente mentor mediante la presentación de un proyecto de actividades elaborado por él.

Las actividades tendrán que estar preferentemente relacionados con materias o programas de inclusión educativa, de innovación o investigación educativa y en el caso de ser aprobado entrará a formar parte de la programación de actividades del centro.

La colaboración del docente mentor tendrá un carácter voluntario, solidario, altruista y responsable y su nombramiento tendrá una vigencia de un curso escolar, prorrogable a un máximo de tres cursos.

La actividad docente del docente mentor tendrá carácter excepcional, y solo podrá realizarla acompañado del docente titular, lo cual no impide que pueda colaborar en tareas preparatorias y/o complementarias a aquella actividad docente, siempre que se corresponda con el desarrollo de actuaciones de formación permanente en el mismo centro o aula.

En ningún caso, el nombramiento de docente mentor supondrá ningún reconocimiento de vinculación laboral con el centro ni supondrá ninguna retribución económica, ni derecho a indemnización alguna en razón del servicio, sin perjuicio del posible resarcimiento de los gastos que la acción voluntaria les pueda ocasionar.

El nombramiento implicará vinculación con el sistema educativo de Baleares, únicamente a los efectos de la cobertura de la responsabilidad civil y patrimonial con motivo del ejercicio de su colaboración.

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