El TSJCyL anula la multa impuesta a la Asociación de Hosteleros de Valladolid por el pincho de feria en 2015

  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la multa impuesta a la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Valladolid (APEHVA) por el 'pincho de feria' de 2015, según han informado a Europa Press fuentes jurídicas del caso.

En concreto, la citada sala ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería contra el acuerdo del Pleno del Tribunal para la Defensa de la Competencia de Castilla y León de 22 de junio de 2017 que impuso una multa de 11.368,69 euros a esta Asociación con el argumento de que infringió la Ley de Defensa de la Competencia en la Feria de Día del año 2015 por el "pincho de feria".

Dicho Tribunal para la Defensa de la Competencia, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda y como consecuencia de una denuncia presentada por el representante de la Asociación FACUA Castilla y León-Consumidores en Acción, impuso dicha sanción al entender acreditada la existencia de una conducta prohibida por dicha Ley en cuanto a lafijación del precio del pincho de feria de la edición de 2015.

Sin embargo, la sentencia deja ahora sin efecto dicho acuerdo y, en consecuencia, anula la multa impuesta y establece que en la edición de la Feria de Día de 2015 "en ningún momento" la Asociación de Hosteleros fijó el precio de pincho, lo que se sustenta con cuatro informes del Ayuntamiento de Valladolid según los cuales el precio del pincho de feria inferior al precio de mercado fue siempre impuesto por el Consistorio y no por la asociación.

La resolución judicial reconoce asimismo que hay "numerosos aspectos" de la Feria de Día que han sido consensuados con la Asociación, frente a otros sobre cuestiones de interés general o público, "que han sido siempre objeto de decisión unilateral por parte del Ayuntamiento en desarrollo de sus competencias y obligaciones, imponiendo su cumplimiento al conjunto de participantes en ella".

Entre esas "condiciones obligatorias" se encuentra desde la primera edición la exigencia de que todas la casetas deben ofrecer al público y publicitar "de forma expresa y visible" como mínimo una tapa y bebidaespecial "a un precio determinado" para que todos los ciudadanos puedan acceder al disfrute de esta fiesta popular.

Las mismas fuentes han precisado que sentencia del TSJCyL no es firme y por lo que cabe interponer recurso de casación en el plazo de treinta días.

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